Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 011218/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 11218/2013 CNRT-DISP 12829/10 Y OTRAS(EX S01:109730/08 Y OTROS) c/ TRANSPORTES FROLI LTDA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 88/89, en subsidio del de revocatoria, contra la resolución de fs. 84/86, cuyo traslado conferido a fs. 95, fue replicado por la ejecutada a fs. 96/97; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el pronunciamiento recurrido resolvió la impugnación formulada por la parte actora respeto de la liquidación practicada por la ejecutada a fs. 73/76, la cual resultó aprobada en el considerando 3°, incluyendo el capital ($32.768,00) e intereses ($12.834,13), y en el considerando siguiente (también de la misma numeración, ver fs. 85), actualiza los honorarios establecidos a favor de la profesional que intervino por la parte actora, aplicando intereses ($

    2.396,88).

    Para así decidir, la señora juez de primera instancia consideró que los cálculos liquidatorios que practica la accionante se apartan del monto del capital cuya ejecución oportunamente ha requerido en autos, puesto que vuelve a convertir a moneda nacional de curso legal ahora, a la fecha de la liquidación, los montos de aquellas multas que fueron originariamente impuestas en dólares estadounidenses, cuando la conversión había sido realizada al momento de inicio de la acción, “dando como resultado el monto global por el que formuló su reclamo ejecutivo y del que solicitó expresamente el cálculo de los intereses –ver en especial el certificado de deuda de fs. 44, lo que es consignado en el último renglón del mismo-, como así le ha sido reconocido.” Agrega que “partiendo de esta metodología errada, vuelve a utilizar un razonamiento equivocado para el cálculo de los accesorios que liquida, ya que el monto al que arriba, que sería a valores de la fecha de la notificación del acto administrativo y allí parte para fijar los intereses, procedimiento que resulta a todas luces improcedente”.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #11156867#165644662#20161108124535294 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 11218/2013 CNRT-DISP 12829/10 Y OTRAS(EX S01:109730/08 Y OTROS) c/ TRANSPORTES FROLI LTDA s/PROCESO DE EJECUCION

  2. Que la ejecutante, CNRT, aduce que la demanda fue promovida el 27/03/2013 por la suma de U$S 6.400 y que, si bien es cierto que con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR