Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2016, expediente CAF 054541/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 54541/2015/CA1:

CNRT c/ SURGAS SA s/ PROCESO de EJECUCIÓN

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Buenos Aires, de noviembre de 2016. CH.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fojas 70, fundado a fojas 71/73, replicado por la actora a fojas 75/77vta., contra la resolución de fojas 55; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la resolución de fs. 55 que desestimó, por improcedente, el recurso de revocatoria in extremis planteado por la demandada a fs. 52/54 contra el pronunciamiento que había desestimado la caducidad acusada por ella a fojas 37/38, la ejecutada interpuso recurso de apelación a fojas 70 y expresó sus agravios a fojas 71/73.

    Sostiene que el pronunciamiento apelado le ocasiona un gravamen irreparable porque al desestimar el recurso de revocatoria interpuesto a fojas 52/54, consintió la prosecución de un trámite que se encuentra caduco. En definitiva, pretende que se revoque la resolución apelada y se haga mérito del error manifiesto de la resolución de fojas 51, que rechazó la caducidad de la instancia acusada a fojas 52/54.

  2. Que, en primer lugar, cabe señalar que es derivación y exigencia del principio de preclusión, consagrado en el Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27545303#166448547#20161121104510023 artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el de eventualidad, que exige el aprovechamiento integral en cada instancia procesal de las defensas que se pretende hacer valer (CSJN, Fallos:

    327:4295). Al respecto, basta señalar que la perentoriedad de los plazos procesales no puede ser obviada sino cuando media acuerdo de las partes o declaración judicial de los supuestos de fuerza mayor o causas graves que hagan imposible la realización del acto de que se trate (confr. artículos 155 y 157 del cuerpo legal citado), circunstancias que no se configuran en el sub lite.

    Ello así, en la medida en que el pronunciamiento recurrido es la consecuencia lógica de un decisorio que se encuentra firme (el pronunciamiento de fojas 48), el planteo que se introduce en la apelación, en el sentido de que se deje sin efecto la resolución agregada a fojas 55 y se declare la caducidad de la instancia en autos, es notoriamente extemporáneo y representa un vano intento de reeditar una cuestión que...

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