Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Noviembre de 2017, expediente CAF 027741/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 27741/2016; CNRT c/ RUTAMAR SRL s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la ejecutada a fs. 57/60, contra la resolución de fs. 53/55vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 62/64; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 62/64, la Sra. Juez a quo decidió rechazar las excepciones planteadas por la ejecutada, Rutamar S.R.L., y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución iniciada por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT). Impuso las costas a la empresa de transporte, en su carácter de vencida.

    Para así decidir, luego de recordar las facultades que tiene la CNRT para iniciar ejecuciones, sirviendo de título suficiente para ello la resolución definitiva que dicte, y realizar un breve análisis de las normas relativas a la transmisión de dominio automotor como a los efectos de la falta de inscripción registral de la transferencia (artículos 1, 6, 13 y 15 del decreto-ley 6582/58, t.o. por ley 22.977, y sus modificatorias), concluyó que no corresponde hacer lugar a las excepciones intentadas -falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título-, por cuanto no surge de las constancias de autos que haya existido la inscripción de transferencia de dominio referida por la demandada, único instrumento que daría oponibilidad frente a terceros.

  2. Que la ejecutada apela dicha resolución a fs.

    57/60, y sostiene que le causa agravio el hecho de que el a quo haya omitido considerar que Rutamar S.R.L. realizó la correspondiente denuncia de venta (cuya copia se encuentra glosada en autos) frente al Registro de la Propiedad Automotor, y que con motivo de ello, la multa que aquí se persigue tiene origen posterior a la venta de la unidad, así

    como a la baja de los listados del parque móvil de la CNRT y la realización de la denuncia de venta.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28343084#194354599#20171129101857406 Poder Judicial de la Nación 27741/2016; CNRT c/ RUTAMAR SRL s/PROCESO DE EJECUCION En ese sentido, indica que si bien no desconoce lo estipulado por el art. 1° del decreto-ley 6582/58 (ratificado por la ley 14.467, t.o. 4560/73 y modif.), la magistrada de grado ha omitido referencia alguna respecto del art. 27 del decreto 6582/58 (t.o. decreto 1114/97), que en su escrito...

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