Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 036487/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 36487/2013 CNRT c/ P.J.L. s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada a fs. 81, contra la resolución de fs. 80, fundado por el memorial de fs.

83/84vta., cuyo traslado fue replicado por la parte actora a fs. 86/87; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la decisión del 19 de septiembre de 2016 la señora juez de primera instancia, destacando que la tasa de interés que se debía aplicar, según lo expresado en la parte dispositiva de la sentencia dictada el 25 de febrero de 2015, es la tasa pasiva del BCRA (Com 14290), aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la CNRT a fs. 68.

  2. Que disconforme con lo así resuelto la ejecutada cuestiona la tasa de interés por considerar que su aplicación resulta incongruente, por extra petita, ya que la parte actora peticionó en su demanda los intereses según resolución administrativa CONTA 990/95 y su modificatoria 383/02. Señala que se está condenando a la demandada por una tasa mayor que la pretendida por la accionante.

  3. Que ciertamente, esta S., siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que “el hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes no obliga al magistrado a obrar en un sentido determinado. Ello así, no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva, toda vez que la aprobación de las liquidaciones sólo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, excediendo los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticas equivocadas, a pesar de encontrarse dicha situación puntualmente evidenciada durante el trámite de ejecución” (CSJN, Fallos 286:291; 312:570; este Tribunal, in re "Incidente de Ejecución de sentencia en autos: S.S.A. (En liq.) c/E.N. (ANA) s/ A.N.A.", causa Nº 25.724/01, del 10/09/02; "Credimax S.A.C.I.F.A. c/ Empresa Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11266156#174626907#20170328115426339 Poder Judicial de la Nación 36487/2013 CNRT c/ P.J.L. s/PROCESO DE EJECUCION Ferrocarriles Argentinos s/ contrato obra pública", causa Nº 24.924/95, del 30/09/05; esta Cámara, S.V., “Astilleros Ortholan S.R.L. c/ E.N.

    (Mº de Obras y S.. Públicas) s/ contrato...

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