Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 024459/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 24459/2015 CNRT c/ LA LLAVE DEL CHACO SH s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 84, contra la resolución de fs. 82/83; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 20 de diciembre de 2018, la señora juez de primera instancia hizo lugar a lo peticionado por la demandada y, en consecuencia, declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones (fs. 82/83).

    Para decidir de ese modo, sostuvo –en síntesis– que se encontraban reunidos los presupuestos exigidos por el código de rito para la procedencia del instituto bajo examen porque entre el 5 de junio de 2015 (providencia de fs. 19) y el 21 de octubre de 2016, fecha en que realizó la siguiente presentación en el expediente (fs. 29), transcurrió en exceso el plazo legal previsto.

  2. ) Que, contra esa decisión, la actora interpuso y fundó su recurso de apelación (fs. 84 y 86/89 vta., respectivamente), que se concedió a fs. 85.

    Manifestó que el proceso había sido impulsado en los tiempos procesales oportunos y que si existió un plazo que excedió el legalmente previsto se debió a la gran restricción presupuestaria que adolece actualmente la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, la cual derivó en un impedimento para diligenciar el mandamiento de intimación de pago y citación de remate, en tiempo y forma.

    Indicó que mantener la decisión adoptada por el a quo importaría un grave e irreparable perjuicio contra los intereses pecuniarios del Estado Nacional.

  3. ) Que, corrido el pertinente traslado, la parte ejecutada solicitó que se confirme la caducidad de instancia (fs. 91/92).

    Arguyó que el último impulso procesal de la parte actora tuvo lugar el 24 de octubre de 2018, cuando diligenció el mandamiento, pero entonces ya se encontraba operada la caducidad de instancia.

    Indicó que desde junio de 2015 hasta octubre de 2016, la actora no impulsó la ejecución, dejando que opere la caducidad de instancia.

    Agregó que, con relación a la restricción presupuestaria alegada, la ejecutante tendría que haber arbitrado los medios necesarios para hacer saber dicha situación al tribunal.

  4. ) Que, el art. 310, inciso 2º, del CPCCN establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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