Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Septiembre de 2016, expediente CAF 040838/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 40.838/2014/CA1 “CNRT c/ DIAS, M.A. s/ PROCESO DE EJECUCION.”

Buenos Aires, de Septiembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 73/74 la jueza de la instancia anterior declaró la caducidad, con costas a la actora, al considerar ampliamente superado el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2º, del CPCCN.

    Para así decidir, sostuvo que desde el 14/08/15 la C.N.R.T no había efectuado ninguna presentación acreditando el diligenciamiento del mandamiento requerido a fojas 52 a fin de llevar a cabo la intimación de pago y citación de remate contra la demandada, habiendo dejado que transcurriera el plazo del artículo 310, inciso 2º, sin impulsar la causa.

  2. Que contra dicha resolución, a fojas 76/77 la C.N.R.T.

    interpuso recurso de apelación, el cual fue contestado por la demandada a fojas 79/80.

    En su memorial, la recurrente manifiesta que no hay un desinterés de la parte en el impulso del proceso, sino que afrenta una restricción presupuestaria, de público conocimiento, que no le permitió

    llevar a cabo el diligenciamiento del mandamiento en tiempo y forma.

  3. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que “la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión.

    Cabe recordar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #23891665#162591704#20160921084243494 recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es –en general- instancia y, a partir de ello, comienza para el actor la carga de impulsar el procedimiento (esta Sala in re: “Tres Ases S.A.C.I.I.A. y F. c/

    A.N.A.” del 8/9/97), sin que para ello sea necesario que se haya trabado la litis...

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