Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 027747/2016/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
27747/2016
CNRT c/ AZUL SA DE TTE AUTOMOTOR s/PROCESO DE EJECUCION
Buenos Aires, de marzo de 2023.- RBG
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que mediante el pronunciamiento del 29 de septiembre de 2021
la magistrada a quo declaró de oficio la caducidad de instancia, con costas a la actora (art. 73, último párrafo del CPCCN).
Para así decidir, consideró que, desde la providencia dictada el 7
de noviembre de 2016, por la que se había tenido presente el mandamiento librado contra la demandada, hasta la fecha de su pronunciamiento, había transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2)
del CPCCN sin que la actora hubiere realizado acto impulsorio alguno en la causa, o hubiere acontecido acto interruptivo alguno del curso de la perención.
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Que disconforme, el 29 de septiembre de 2021 la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el día 30 de ese mismo mes y año. Dicha pieza recursiva no fue replicada.
En cuanto interesa, se agravia por considerar que no quedaba acto alguno pendiente de cumplimiento. Ello así, ya que, con fecha 12 de octubre de 2016 las partes habían celebrado un Convenio de Pago cancelatorio de la deuda reclamada en los presentes, el cual había sido presentado en la instancia anterior el 27 de octubre de 2016 y,
oportunamente homologado por la magistrada a quo mediante la providencia del 31 de octubre de 2016. Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del C.P.C.C.N.
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Que, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992;
329:3800; 330:1008, entre muchos otros).
Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160).
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