Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Diciembre de 2023, expediente CAF 001568/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 1568/2020 “CNRT c/ AGM MOTOS SRL s/PROCESO DE

EJECUCION”

Buenos Aires, diciembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 32/33 (de las actuaciones digitales a las que se aludirá en lo sucesivo), contra la resolución de fojas 30.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 14 de septiembre de 2022, el juez de grado decretó la caducidad de la instancia -con costas- al sostener que desde el dictado de la providencia del 27 de octubre de 2020, la cual ordenó el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate, hasta el 11 de marzo de 2021 transcurrió, holgadamente, el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Que contra la anterior resolución, con fecha 19 de septiembre de 2022, la parte actora interpuso recurso de apelación al considerar que lo decidido le causa un gravamen irreparable.

    En este contexto la recurrente expresó que las presentes actuaciones no se encuentran en “evidente estado de abandono”, sino que, todo lo contrario, se ha impulsado el procedimiento, quedando pendiente en autos el dictado de sentencia.

  3. Que, la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Al respecto, el artículo 310 del CPCCN, en lo que aquí

    interesa, establece que “[s]e producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) de seis meses, en primera o única instancia; 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumario o sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes”. Por su parte, el artículo 311 del citado ordenamiento prevé

    que el plazo de caducidad de instancia debe computarse desde la fecha Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    de la última petición de partes, resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario, que...

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