Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2014, expediente B 73117

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.117 "CNOKAERT ELENA OLGA C/ FERROBAIRES S.A. (UNIDAD EJECUTORA DEL PROGR. FERROV. PROV.) S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 22 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS :

  1. E.O.C. promovió las presentes diligencias preliminares en los términos del art. 326 del C.P.C.C. con el objeto de preparar la demanda que dirigirá contra la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (Ferrobaires), tendiente a la obtención de una indemnización por las lesiones que habría padecido el 1-II-2012, mientras viajaba por tren desde la Capital Federal hacia la localidad bonaerense de Junín en una formación operada por la eventual demandada.

    En tal sentido, procura obtener -a modo de anticipo probatorio- los libros y/o registros de novedades existentes en la estación de Junín para el aludido ramal ferroviario, como así también, su historia clínica conservada por el Hospital Interzonal de Agudos "Dr. A.P." de la misma ciudad.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 del Departamento Judicial de San Martín, cuya titular, a fs. 5, ordenó el secuestro de la historia clínica y del registro de atención médica relativo a la actora.

    No obstante, inmediatamente se requirió la remisión de las actuaciones al Fuero Contencioso Administrativo -radicación que había sido expresamente requerida en el formulario de ingreso de expedientes-, lo que así se dispuso a fs. 11.

    En este estado, los autos pasaron al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental.

    A su turno, el juez a su cargo se declaró incompetente para conocer en el caso por considerar que, de conformidad con lo resuelto por esta Corte en un precedente análogo, el mismo no tenía origen en el ejercicio de funciones administrativas regidas por el derecho público, sino en una relación de consumo gobernada primariamente por normas de derecho privado.

    Interesa destacar que, a fs. 12 vta., el magistrado puso de resalto la existencia del expediente N°30.969, "Cnokaert, E.O. y otro c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión Indemnizatoria", por trámite ante su juzgado, acción que habría sido interpuesta a efectos de interrumpir la prescripción.

    En este esquema, planteó la contienda negativa y ordenó elevar los actuados a esta Suprema Corte, la que en virtud de lo dispuesto en el art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- se encuentra conferida con la facultad para...

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