Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2022, expediente B 78292

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.78.292 “CNIP SA C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ RECURSO DE AMPARO -CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008-“

AUTOS Y VISTOS:

  1. La firma Centro de Negocios Industriales Pilar Sociedad Anónima (CNIP SA), a través de su apoderado y de conformidad con los artículos 43 de la Constitución nacional, 20 inciso 2 de la Constitución provincial y la ley 13.928 y sus modificatorias, deduce la presente acción de amparo contra la Municipalidad del P., con miras a que esta última le permita seguir llevando adelante las obras necesarias (replanteo de tierras, cerco perimetral, e.o.) para la construcción de un parque industrial "sostenible y sustentable", del que derivarían -dice- múltiples beneficios para los habitantes de la localidad.

    Ello por cuanto, según afirma, la comuna demandada, a través de actos y vías de hecho administrativas, le estaría imposibilitando la realización de dicho proyecto, a pesar de contar "...con los requisitos exigidos tanto por las autoridades locales, las provinciales y las nacionales" (sic). Por tal motivo, aduce que el obrar del municipio resulta "ilegal" y "arbitrario".

    Explica que, frente a ese panorama -que la motivó a constituirse como "particular damnificada" en las actuaciones penales en trámite ante el Juzgado de Garantías Nº7 y la Unidad Funcional de Instrucción Nº4 del Departamento Judicial de San Isidro- y con el ánimo de agilizar el inicio de las obras mencionadas, dio curso a distintos expedientes administrativos, pero aun así la comuna habría continuado con su inactividad material, razón por la que efectuó varias peticiones de pronto despacho cuyos resultados habrían sido los mismos.

    Asegura que, ante tal circunstancia, se vio obligada a iniciar un amparo por mora el día 30 de marzo del corriente año en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 de aquella jurisdicción territorial, donde obtuvo, en el marco de la causa "CNIP SA c/ Municipalidad de P. s/ Amparo por mora" (expdte. n°30.198), una sentencia favorable, por medio de la cual se ordenó a la comuna a expedirse en torno a los reclamos de la actora en la instancia administrativa.

    Denuncia que la Municipalidad aquí demandada, manteniendo incólume su accionar omisivo, no cumplió con el referido mandato, lo cual, junto a otras razones (i.e., presentación que hiciera la comuna en la instancia penal referida), condujo a que promoviera la presente acción a los fines de tutelar sus derechos constitucionales (arts. 14, 14bis, 17, 75 inc. 22, Const. nac.; 27, 31 y 39, Const. prov.).

    Finalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Amparo, requiere se decrete una medida cautelar de no innovar para que la comuna se abstenga de dictar o realizar actos o conductas que le impidan continuar llevando a cabo el proyecto objeto de autos (v. segundo documento adunado al escrito electrónico de fecha 29-VIII-2022).

  2. La causa fue sorteada de conformidad con el régimen aplicable, resultando adjudicado el Juzgado de Ejecución Penal N°3 de aquel Departamento Judicial.

    Advirtiendo la estrecha vinculación que estas actuaciones guardarían con lo resuelto por el juzgado del fuero contencioso administrativo en el amparo por mora, su titular se declaró...

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