Disposición Técnico Registral N° 1/14

Provincia de Buenos Aires.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Disposición Técnico Registral N° 1/14.

La Plata, 20 de febrero de 2014.

VISTO lo dispuesto en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y las Resoluciones N° 41/2011, N° 70/2011 y N° 3/2014 de la Unidad de Información Financiera (UIF) y la consecuente necesidad de arbitrar medidas tendientes a cumplimentar acabadamente con las obligaciones legales impuestas a esta Dirección Provincial, y CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 25.246 se creó la Unidad de Información Financiera (UIF), entidad con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con competencia específica para la prevención e impedimento de los delitos de lavado de activo y financiación del terrorismo;

Que el artículo 20 inciso 6 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, establece que los Registros de la Propiedad Inmueble revisten la calidad de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal;

Que las Resoluciones N° 41/2011 y N° 70/2011 dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), han impuesto a los Registros de la Propiedad, medidas y procedimientos destinados a prevenir, detectar y reportar los actos y omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos precedentemente citados;

Que en ese sentido, la Resolución UIF N° 3/2014 incorporó como artículo 8° bis a la Resolución UIF N° 41/2011, la norma que establece que los sujetos obligados, al operar con otros sujetos obligados, de conformidad con las resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) para cada uno de ellos, deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante dicho Organismo, previendo asimismo que en el caso de no acreditarse tales extremos, deberán aplicarse medidas de debida...

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