Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Diciembre de 2022, expediente COM 001507/2020/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

1507/2020 - CNH INDUSTRIAL CAPITAL ARGENTINA S.A. c/ HAEDO

EMILIANO OSVALDO Y HAEDO LUCIANO JOSE Y OTRO Y OTROS

s/EJECUCION PRENDARIA

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 9

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Los ejecutados apelaron la resolución de fs. 409 que rechazó su pretensión de morigerar los intereses. Su memorial de fs. 414/16 fue contestado a fs.

    418/21.

  2. Este Tribunal sostuvo (con anterioridad a que rigiera la unificación de los Códigos Civil y Comercial) que el control de los intereses excesivos atribuido a los tribunales tenía sustento en los arts. 502 y 953 del CCIV, cuando ellos constituían una causa ilegítima de las obligaciones. Por ello y advertida esa circunstancia,

    correspondía reducirlos en términos de equidad, decretando la nulidad parcial de los intereses excesivos (CNCom., esta Sala, in re “Banco Itaú Buen Ayre SA c/ P.,

    F. y otros/ ejecutivo”, del 19.10.16; y sus citas).

    Esa prerrogativa actualmente se encuentra regulada en el art. 771 del CCCN, norma que permite a los magistrados reducir los réditos, no sólo cuando sea abusiva la tasa fijada sino también cuando su aplicación evidencie una clara desproporción de los valores económicos en juego, prescinde de la realidad económica y se arribe a resultados que quiebren toda norma de razonabilidad y violenten los principios establecidos en los arts. 10 y 279 del CCCN).

    En este marco, y advertidas dichas circunstancias, se aprecia que la tasa pactada (11,25% anual) no resulta exorbitante debiendo, por ende, ser confirmada.

    O. que esta Sala ha establecido –por citar un ejemplo- un rédito para créditos en moneda extranjera de un 15% anual (CNCom., esta Sala in re,

    Diament, S.D.c.M., H.O. y otro s/ ejecutivo

    , del 29.10.2009,

    idem in re “Delaico, J.M.c.A.M., G. s/ Ejecutivo”, del 09.10.19; idem in re “Garantizar SGR c/ D.G., R.M. s/ Ejecutivo”

    del 19.08.22).

  3. Por lo expuesto, se rechaza el recurso de fs. 410 y se confirma la Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    resolución apelada, con costas.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11

    y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el...

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