Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Junio de 2021, expediente COM 031851/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

31851/2019/CA1 CNH INDUSTRIAL CAPITAL ARGENTINA S.A. C/

BAREA, RAUL Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA.

Buenos Aires, 1 de junio de 2021.

  1. La ejecutante apeló en fs. 28 la sentencia de trance y remate dictada en fs. 27, en cuanto, al mandar llevar adelante la ejecución,

    limitó al 7% anual los intereses aplicables al capital por todo concepto.

    El memorial que sustenta el mencionado recurso obra en fs. 30/33.

  2. Esta S. ha resuelto en reiteradas ocasiones que, en materia de intereses sobre capital expresado dólares estadounidenses, corresponde aplicar una tasa pura anual por todo concepto del 15% para supuestos donde -como aquí acontece- las partes pactaron, además de un interés compensatorio, uno punitorio; lo que conduce a concluir que han querido no sólo preservar el valor de la moneda y percibir una compensación por su uso, sino también penar la mora de un modo específico (conf.

    11.10.18, “Caserta, D.c.B., A. s/ ejecutivo”; íd., 2.5.17,

    Gall, L.J. c/ Palacio, M.E. s/ ejecutivo

    ; íd., 5.4.16,

    V., M.A.c.V., M. y otros s/ ejecución prendaria

    ; íd., 1.1015, “Agco Capital Argentina S.A. c/ Albarracín, José

    Luis s/ ejecución prendaria”; íd., 30.9.14, “., G. y otros c/

    Aoky S.A. s/ ejecutivo”, entre otros).

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Consecuentemente con ello, el crédito reconocido en autos habrá

    de liquidarse del modo convenido entre las partes (arts. 958, 959 y cdtes., CCivyCom.), mas en tanto ello no supere -por todo concepto- el límite del 15% anual -no capitalizable- referido en el párrafo anterior.

  3. Por lo expuesto...

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