Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Noviembre de 2020, expediente COM 026843/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CNH INDUSTRIAL CAPITAL ARGENTINA S.A. c/ DIFEO S.R.L.

s/EJECUCION PRENDARIA

Expediente N° 26843/2018/CA1

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora y su letrado la resolución por medio de la cual la señora juez de primera instancia admitió el pago del crédito derivado del contrato prendario que gravaba el rodado dominio AB

112 GV, ordenando a su vez la cancelación de la prenda y el levantamiento de las medidas que gravaban el bien.

  1. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación respectiva.

  2. El recurso de la actora no ha de prosperar.

    En autos se ejecutaron cuatro créditos prendarios distintos, que mantuvieron su autonomía aún después de la sentencia respectiva.

    El reconocimiento de esos créditos en esa única sentencia no tuvo -ni hubiera podido tener, dado el carácter simplemente declarativo del pronunciamiento- eficacia para confundir esas acreencias, cuyo cobro simultáneo fue admitido aquí sólo porque el actor acumuló facultativamente las acciones que tenía.

    Esa acumulacion de acciones que por razones de clara economía procesal fue preferida por el demandante -en lugar de la posibilidad, que también le hubiera asistido, de reclamar cada crédito por una vía distinta-,

    carece de toda aptitud para generar la aludida confusión y así, por lo demás, se reflejó en el mismo pronunciamiento, que expresó la condena en una suma global, pero también individualizó cada uno de esos créditos y su respectiva mora.

    Fecha de firma: 17/11/2020

    Alta en sistema: 18/11/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    CNH INDUSTRIAL CAPITAL ARGENTINA S.A. c/ DIFEO S.R.L. s/EJECUCION PRENDARIA Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 26843/2018

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    El acreedor, entonces, no pasó a ser titular de una única acreencia como se pretende en el recurso, sino que, lo que le fue reconocido,

    fue su derecho a cobrar esos cuatro créditos que permanecieron diversos, de lo cual se deriva que, tanto antes del juicio como después de él, el deudor mantuvo su derecho a declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de esas obligaciones tal pago debía ser imputado (art. 900 del CCyC).

    Sobre el particular, ha sido señalado que dicha norma permite brindar solución a los problemas que se suscitan cuando el deudor debe cumplir con varias obligaciones de la misma naturaleza que...

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