Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 050075/2011/CA002 - CA003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 50075/2011 CNC-RESOL 2641/07 Y OTROS (EXPTE 4328/07 Y OTROS) c/

TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de mayo de 2019.-MLA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que los Dres. T. y Gallegos Fedriani dijeron:

  1. Que, a fs.159/161vta. los Dres. P.L. y D.O.L., en representación de la Comisión Nacional de Comunicaciones, denunciaron la existencia de un convenio de percepción y distribución de honorarios que regía en la órbita de la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de esa comisión desde el 25 de septiembre de 2013. Por ende, solicitaron se cite a los Dres. R.A.F. y Á.J.L. en los términos del art. 526 del Código Procesal para que comparezcan a reconocer sus firmas en el referido convenio y requirieron que, en el hipotético caso de que en autos se solicitase el cobro de honorarios a título personal, se impusiesen las sanciones previstas en el art. 45 del código mencionado.

  2. Que, a fs.193, la señora Jueza de la anterior instancia resolvió

    no hacer lugar a lo solicitado, ello así toda vez que los letrados representantes de la Comisión Nacional de Comunicaciones denuncian el Convenio de Percepción y Distribución de Honorarios que rige en la órbita de la Gerencia de Jurídicos y Normas regulatorias del citado organismo, solicitando se regulen los honorarios o bien se ordene librar cheques únicamente a favor del Dr. D.O.L. quien fuera designado como jefe del área contencioso administrativo de la gerencia de jurídicos y normas regulatorias de la C.N.C. desde el 23 de diciembre de 2013, por lo que la cuestión planteada no posee relación alguna con el objeto principal del litigio.

  3. Que, contra dicha providencia, la Dra. P.Z.R. –

    en representación del Ente Nacional de Comunicaciones, continuador de Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #10234542#234170380#20190513103229186 la Comisión Nacional de Comunicaciones - interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver fs.194/203). La señora Jueza de la anterior instancia rechazó el recurso de revocatoria y concedió la apelación (fs.206).

  4. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “… resulta aplicable el art. 43 inc. c del decreto- ley 1285/58, norma según la cual la cuestión referente a la relación contractual entre un profesional y su cliente, en la que cabe incluir el cumplimiento de un convenio de honorarios; es materia propia de la justicia nacional en lo civil” (Fallos 327:21; entre otros); y que el supuesto allí examinado “… no presenta las notas de conexidad y accesoriedad con la causa principal (es decir, aquella en la que el abogado desarrolló su tarea principal) que podrían eventualmente justificar que el art. 43 inc. c del decreto- ley 1285/58 sea desplazado por la disposición del art. 6º inc. 1º del Código Procesal civil y...

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