Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 050075/2011/CA002 - CA003
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 50075/2011 CNC-RESOL 2641/07 Y OTROS (EXPTE 4328/07 Y OTROS) c/
TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de mayo de 2019.-MLA VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Que los Dres. T. y Gallegos Fedriani dijeron:
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Que, a fs.159/161vta. los Dres. P.L. y D.O.L., en representación de la Comisión Nacional de Comunicaciones, denunciaron la existencia de un convenio de percepción y distribución de honorarios que regía en la órbita de la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de esa comisión desde el 25 de septiembre de 2013. Por ende, solicitaron se cite a los Dres. R.A.F. y Á.J.L. en los términos del art. 526 del Código Procesal para que comparezcan a reconocer sus firmas en el referido convenio y requirieron que, en el hipotético caso de que en autos se solicitase el cobro de honorarios a título personal, se impusiesen las sanciones previstas en el art. 45 del código mencionado.
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Que, a fs.193, la señora Jueza de la anterior instancia resolvió
no hacer lugar a lo solicitado, ello así toda vez que los letrados representantes de la Comisión Nacional de Comunicaciones denuncian el Convenio de Percepción y Distribución de Honorarios que rige en la órbita de la Gerencia de Jurídicos y Normas regulatorias del citado organismo, solicitando se regulen los honorarios o bien se ordene librar cheques únicamente a favor del Dr. D.O.L. quien fuera designado como jefe del área contencioso administrativo de la gerencia de jurídicos y normas regulatorias de la C.N.C. desde el 23 de diciembre de 2013, por lo que la cuestión planteada no posee relación alguna con el objeto principal del litigio.
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Que, contra dicha providencia, la Dra. P.Z.R. –
en representación del Ente Nacional de Comunicaciones, continuador de Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #10234542#234170380#20190513103229186 la Comisión Nacional de Comunicaciones - interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver fs.194/203). La señora Jueza de la anterior instancia rechazó el recurso de revocatoria y concedió la apelación (fs.206).
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Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “… resulta aplicable el art. 43 inc. c del decreto- ley 1285/58, norma según la cual la cuestión referente a la relación contractual entre un profesional y su cliente, en la que cabe incluir el cumplimiento de un convenio de honorarios; es materia propia de la justicia nacional en lo civil” (Fallos 327:21; entre otros); y que el supuesto allí examinado “… no presenta las notas de conexidad y accesoriedad con la causa principal (es decir, aquella en la que el abogado desarrolló su tarea principal) que podrían eventualmente justificar que el art. 43 inc. c del decreto- ley 1285/58 sea desplazado por la disposición del art. 6º inc. 1º del Código Procesal civil y...
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