Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 019566/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A CONTRA DEL BOCA DANIEL ALBERTO S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”

JUZGADO N° 15 Expte. N° 19.566 / 2010 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2015, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados “CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A CONTRA DEL BOCA DANIEL ALBERTO S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. Carlos A.

Domínguez, L.B.H. y O.J.A..

Sobre la cuestión el Dr. D. dijo:

Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 356 ter contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 351/355, cuyos agravios obran a fs. 443/446, que fue respondido por el demandado y citada en garantía a fs. 453/454.

Antecedentes

CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA reclamó a D.A.D.B., el reintegro de los gastos derivados del accidente que sufriera la Sra. G.D., el 22 de mayo de 2006. Relató que la citada circulaba por la Av. El Cano a bordo de su Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA motocicleta, con destino a su trabajo, cuando en la intersección con la calle C., de la Ciudad de Buenos Aires, es embestida por el automóvil marca Renault 9 dominio SKW-518, conducido por el Sr. D.D.B., al intentar girar a la derecha para retomar la calle C., invadiendo el carril por el cual se desplazaba la accidentada.

Como consecuencia del accidente, la Sra. D. sufrió

diversos traumatismos –contusiones lumbar, cervical, rodilla derecha y golpe en la cabeza- que hicieron que debiera ser trasladada al Hospital Tornú, donde se le efectuaron las primeras curaciones para luego ser trasladada a la Clínica Olivos y posteriormente al Hospital Privado Modelo de V.L.. Indica que “CNA ART SA” se hizo cargo de todos los gastos médicos, prestaciones dinerarias y demás conceptos, ello en cumplimiento del contrato n° 103.805, celebrado con la firma “Business y Communication SA”, todo lo cual se encuentra documentado bajo el número de siniestro 473.531.

La Aseguradora de riesgos del trabajo efectúa su reclamo en el marco de lo dispuesto por la ley 24.557, por la suma de $ 21.606,38, que incluye la prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria(conf. art. 13 de la ley de riesgos del trabajo) y las prestaciones médicas y gastos asistenciales (art. 20 la citada ley).

La “Caja de Seguros SA” contesta la citación en garantía y luego de negar los hechos descriptos en la demanda, indica que según la...

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