Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Junio de 2023, expediente CAF 003894/1999/CA003 - CA004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

3894/1999 CNA ART SA Y OTRO c/ EN -PEN- Y OTRO s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO Juzg.n° 1

Buenos Aires, 15 de junio de 2023.- GJS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez resolvió rechazar la solicitud del doctor S.F.T. tendiente a percibir sus honorarios de la parte actora —quien fue su cliente— y la liquidación de los intereses que practicó a tal efecto (pronunciamiento del 3 de marzo de 2022).

    Para así resolver, consideró que “los honorarios regulados al Dr.

    Trimboli [...] se encuentran alcanzados por el régimen de consolidación de deudas del Estado Nacional (ley 25.344), deben ser cancelados en los términos y bajo las disposiciones que ese mismo régimen legal y sus normas complementarias disponen” y que no existen “constancias en autos de que el Dr. T. hubiera realizado el trámite de cobro en los términos de la norma citada”.

  2. Que el doctor T. apeló.

    En su memorial, que fue replicado, ofreció las siguientes críticas:

    (i) “[S]i bien es cierto, tal como se dijera en el auto regulatorio, que la obligación por honorarios se encontraba alcanzada por el régimen de consolidación de deudas establecido por la ley 25.344 ello lo es sin duda con relación a la demandada vencida en costas, el Estado Nacional que es el amparado por tal régimen, mas no con relación a quien fuera mi mandante que no se encuentra amparado por tal régimen de consolidación de deudas”;

    (ii) El artículo 49 de la ley 21.839 “no [...] le exige actividad alguna proactiva para la percepción de su crédito, bastándole, simplemente, el transcurso del tiempo para que tal posibilidad le quede habilitada”;

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (iii) “No se puede [poner] al profesional que reclama de su cliente el pago de un honorario que le fuera regulado por sus trabajos en el juicio,

    representándola y patrocinándola, un obstáculo, una condición que la ley no impone”.

  3. Que la ley 21.839 faculta expresamente a los letrados a reclamar el pago de su honorarios a sus clientes aunque ellos no deban responder por las costas del juicio.

    Para que dicha opción quede habilitada, basta con que se encuentre vencido el plazo previsto en el artículo 49 de dicha ley que la parte condenada en costas no haya realizado el pago debido.

    Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al sostener que “si el profesional pretende exigir el pago de los honorarios a su cliente, resulta innecesario que con carácter previo ejecute al condenado en costas o demuestre su indigencia, ya que ello no surge de la ley (arts. 49

    y 50, ley 21.839), y sólo es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR