Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 28 de Noviembre de 2013, expediente 006024/2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "CN FARMA SA S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR (SUIZO ARGENTINA SA)"

Expediente Nº 006024/2012 EV Juzgado N° 19 - Secretaría Nº 38 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la presunta deudora el decisorio de fs.

    120/24 en cuanto rechazó el acuse de caducidad y desestimó las explicaciones vertidas en los términos del art. 84 LCQ.

    Los fundamentos obrantes en fs. 128/30 fueron respondidos en fs. 132/33.

  2. a. En primer término, los cuestionamientos formulados en el apartado b) del memorial en relación al rechazo de la perención de la instancia resultan irrevisables en esta Alzada por imperio del art. 317 CPCC, lo que exime de cualquier mayor comentario.

    1. Sentado lo anterior, cabe decir que ha sido sostenido con cierta uniformidad, tanto en doctrina como en jurisprudencia, que las decisiones no conclusivas adoptadas durante la instrucción prefalencial y que no causan gravamen irreparable no resultan susceptibles de recurso de apelación, en tanto comportarían una suerte de desnaturalización de la especial estructura del trámite (Conf. CNCom., S.B., 26/2/88, "S.O. s/ped. de quiebra por Taglia SA", Sala A, 24/4/90, "L., René

      s/ped. de quiebra por R., León"; Sala D, 28/4/88, "Establecimientos Faraón SA s/ped. de quiebra por C.G.").

      Al existir recursos específicos para conjurar la eventual Poder Judicial de la Nación efectivización del apercibimiento (LCQ: 94) o frente al posible rechazo del pedido de quiebra, no merecería otorgarse un tratamiento anticipado a la oportunidad expresamente prevista por el ordenamiento en la materia (conf. C.. Sala "A", 16/11/2007, "Club Atlético Huracán le pide la quiebra S., C."; íd. Sala "C", 5/9/2006 "Timbertech s/ ped. de quiebra por National Starch & Chemical SA"; Sala "E", 3/9/2009, "Aliberti SA s/ped. quiebra por Banco Comafi SA"; esta Sala, 3/12/2009 "VV SRL s/pedido de quiebra por R.V.J.E.").

      Al amparo de tal premisa, debe admitirse que la materia que constituye objeto de puntual crítica se relacionaría a un aspecto atinente a la legitimación activa del peticionante, en su condición de sedicente acreedor. Y la acreditación de dicho extremo constituye un presupuesto esencial e ineludible en el procedimiento prefalimentario.

      Ninguna duda interpretativa ofrecen los términos del memorial: se negó la deuda y la atribución de la firma impuesta en los cheques a la persona autorizada por la sociedad para obligarla frente a la entidad girada. Y es del caso mencionarlo ya...

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