Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Diciembre de 2019, expediente CNT 010850/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 10850/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83826 AUTOS: “CMRPSYERHDAM C/ AASA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

(JUZGADO Nº 71).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de DICIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por el nexo causal del accidente in itinere denunciado en tanto sostiene que el causante modificó el trayecto que debía realizar hasta su domicilio y por ello requiere el rechazo de la acción. En sus argumentos expresa los distintos escenarios por donde el causante debía transitar y acompaña croquis de una página web.

Sin embargo, la lectura de las actuaciones no permiten modificar el decisorio de origen, ya que para que pudiera tener andamiento el planteo formulado en los agravios, hubiera sido menester que estas mismas circunstancias hubieran sido planteadas en el conteste de la acción. La introducción ante esta Alzada impide analizar el planteo conforme el valladar establecido por el art. 277 CPCCN. Si bien el planteo defensivo en su oportunidad fue rechazar el siniestro aludiendo a la modificación del trayecto originario, lo cierto es que no introdujo como fue la alteración de ese trayecto ni las distintas averiguaciones que derivaron en la conclusión esgrimida por la demandada como así tampoco acompañó documental que habilitara esa hipótesis. De hecho, ese fue el argumento de la anterior instancia para desestimar el planteo de la demandada. Por estos motivos la sentencia de grado debe ser confirmada.

Por último, se agravia por la aplicación de la tasa de interés fijada en 125% de las tasas que resultan ser las de las Actas CNAT Nº 2601 y 2658 por considerarla excesiva. Entiendo que resulta desventajosa para el apelante.

El sentenciante aplicó una tasa de intereses diferenciada con un incremento del 125%, pero teniendo en cuenta los motivos del acta CNAT 2601 y a fin de evitar conjurar el riesgo de la utilización de una tasa de interés que resulta ajena a las posibilidades de endeudamiento del acreedor que debe proveer a un crédito de carácter alimentario, considero que corresponde aplicar las tasas de interés establecida por actas CNAT 2601, 2630 y...

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