Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Octubre de 2016, expediente CIV 032321/2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 32321/2015 CMGGRUPO SA c/ CONS DE PROP CUBA 2505/07/09/11 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA VECINDAD Buenos Aires, 7 de octubre de 2016 fs.202 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados para que el Tribunal entienda en el recurso de apelación interpuesto a fs. 188 por el consorcio demandado, contra el decisorio obrante a fs. 185/187 vta. en el cual el Sr. Juez de grado desestimó la de defecto legal (fs. 190/194 y contestado a fs. 196/197).

  1. Se configura el defecto legal cuando la omisión o cumplimiento defectuoso de las formas legales previstas coloca a la contraparte en un verdadero estado de indefensión (CNCiv. , S. “E”, in re “A., E.F. c.C.O. de Mar”, L.L. 1992-A 434; DJ,1992-2-880; CNCiv., Sala “D”, in re “R., Horacio R.

    1. Cátedra Guillermo M.”, L.L. 1994-B, 419, DJ, 1994-2-474). E. expresa que nadie puede ser obligado a refutar lo que no entiende ni a contradecir lo que no está dicho (conf. E., I., “La excepción de defecto legal (“oscuro libelo”) frente a la existencia de contestar demanda”, L.L. 134-1289).

    Por eso se ha decidido que procede la excepción si el demandado –por vicios en la demanda- no puede saber quién lo demanda, o qué se le demanda, o por qué se le demanda (conf. C..

    y Com. C., “Trans-Lube S.A. c.C., E. y otros”, del 28-

    5-1997, L.L. C-1999.928, 114-S), pues de lo contrario no podría reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27026864#161235505#20161007122717913 en la demanda (conf. CNCom., S. “A”, in re “Banco de Crédito Argentino c. Galante, J.L.”, L.L., 1998-B, 734, DJ, 1998-1-508).

  2. En el caso, la demandada opuso excepción de defecto legal a fs. 152/168, porque en el escrito de inicio se omitió “practicar puntualmente una liquidación”. Sostuvo que tanto por el orden como por el modo de redacción que tuvo el escrito inicial, se hallaba en dificultad para contestar el mismo. Sin perjuicio de ello, reconoció la suma reclamada por la actora en $ 5.800.000 –aun consignando en el planteo de la excepción $ 5.600.000, se entiende que se trata de un error material- y cuestionó que se desconoce el modo en que la accionante llegó a dicha cifra.

    En lo concreto, y aun con el propio reconocimiento de la apelante de que...

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