Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Agosto de 2023, expediente CCF 022775/2019

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

22775/2019

CMA CGM ARGENTINA SA c/ DACOTRANS DE ARGENTINA

SA s/DEMORA EN LA DEVOLUCION DE CONTENEDORES

Juzgado N° 8

Secretaría N° 16

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

Y VISTO

El recurso de queja deducido por la parte demandada contra la providencia denegatoria del recurso de apelación interpuesto,

del 26.6.2023; y CONSIDERANDO

  1. El señor juez rechazó el planteo efectuado por la parte demandada, al tener en cuenta que la inapelabilidad establecida en el art. 379 del Código Procesal alcanzaba también a las resoluciones recaídas en un incidente de nulidad, siempre que correspondan a la etapa probatoria.

    Dicha decisión fue apelada por la accionada, pero el recurso fue desestimado en virtud de lo dispuesto por el art. 379 del Código Procesal.

    Ello suscitó la queja interpuesta el 4.7.2023 presentada en la bandeja del Tribunal.

  2. Así las cosas, se debe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 12/2020, punto 6°, aprobó

    el procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante la Cámara.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Allí se dispuso -en lo que aquí interesa- que: "El letrado deberá remitir a la casilla de correo correspondiente, la petición de apertura del expediente a fin de presentar luego, por vía electrónica,

    el escrito del recurso de queja a interponer ante el superior"; "La mesa de entradas, una vez recibida la solicitud, procederá a crear el expediente y su asignación"; "Una vez creado el expediente, la mesa de entradas responderá a la misma dirección de correo remitente,

    enviando la carátula generada por el sistema, que contendrá los datos identificatorios del expediente asignado"; "En dicho correo, a modo informativo, se le indicará al letrado que puede proceder a integrar la documentación que corresponda a la demanda que pretende presentar, a través del Portal del Poder Judicial de la Nación, incorporando el escrito de la demanda y todo otro documento que haga su presentación ante el Tribunal asignado"; "Recibida la comunicación, el letrado podrá acceder con su usuario contraseña al Portal del Poder Judicial -http://portalpjn.pjn.gov.ar- y a través del módulo de ingreso de escritos podrá incorporar los archivos digitales que contengan la presentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR