CMA CGM ARGENTINA SA c/ ULTRAMAR ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4464/2012/CA1 “CMA CGM Argentina S.A c/ Ultramar Argentina S.A s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 5, Secretaría n° 9.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 393 y fundado a fs.

395/399, contra la resolución de fs. 390, que mereció la réplica de fs.

401/402.

CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por I.S., en su carácter de tercero citado al proceso (conf. art. 94 del CPCCN). Para así decidir, el a quo adujo que tal defensa resultaba improcedente toda vez que la parte actora no había dirigido reclamo alguno en contra del tercero citado por el demandado.

  2. Contra el referido pronunciamiento se alzó I.S., cuyas quejas obran a fs. 395/399, contestadas a fs. 401/402.

    La apelante manifiesta que en su calidad de tercero citado, que puede ser alcanzado por la sentencia conforme al artículo 96 del código procesal, goza de “plena autonomía de gestión procesal y legitimación para plantear las excepciones” pertinentes. Agrega que una solución contraria afectaría su derecho de defensa en juicio.

  3. La intervención de terceros tiene lugar cuando, durante el desarrollo del proceso, ya sea en forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el fin de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados con la acción incoada (conf. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil, Tº III, Cap. XIX, núms. 262 y 263, págs. 225/226 y 228).

    La citación a instancia de parte se encuentra contemplada por el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Para que proceda debe existir, entre alguno de los litigantes y el citado, una relación Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16080510#198877179#20180221072647664 jurídica que guarde conexión con la causa y el objeto de la pretensión (conf.

    Palacio, L.E., obra citada, Tº III, Cap. XIX, núm. 270, pág 247; F., Santiago, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado", Tº I, pag. 311; Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", Tº I, pág. 336).

    En oportunidad de contestar la demanda, Ultramar Argentina S.A explicó que su función en el caso de autos, como agente de cargas y mero intermediario, se limitó a...

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