Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Abril de 2023, expediente FSA 006860/2019/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

MORALES, E.I. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° FSA

6860/2019 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 20 de abril de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 07/03/23 el juez rechazó la impugnación efectuada por el organismo previsional y aprobó la liquidación practicada por la actora por el período 29/06/16 al 31/01/22 por la suma de $4.544.882,02,

comprendiendo $2.754.155,59 a capital y $1.790.726,43 a intereses calculados a la fecha de corte. Asimismo, declaró inaplicable la Circular DP

54/15, DP 9/22 y las que se dicten en consecuencia, e impuso las costas a la ANSES.

2) Que en su escrito del 20/03/23 el apoderado de la demandada se agravió manifestando que la planilla aprobada contiene errores ya que se consignaron incorrectamente las remuneraciones informadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología al incluir rubros no remunerativos,

creados por los decretos provinciales Nº 735/05, 347/06, 1320/08 y 3719/08,

generando un enriquecimiento indebido en el haber mensual reclamado.

Ejemplificó que en 01/2022 se consignó como salario en actividad la suma de $292.139,48 mientras que las sumas remunerativas solo totalizan un haber de $257.642,02, lo que genera un diferencia en exceso.

Por otra parte, informó que una vez puesta al pago la liquidación de sentencia, la actualización de los haberes debe hacerse por vía administrativa según lo ordenado en la Circular DP 54/15.

Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Solicitó que se rechace la liquidación efectuada y mantuvo cuestión federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 31/03/23.

3) Que de los antecedentes de la causa surge que el 13/10/20 el juez ordenó a la ANSES reajustar el haber previsional de la Sra. E.I.M. en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art.

4°), dejando sentado que el otorgamiento de la movilidad de la ley 24.016 no conlleva la eliminación de la prevista por la Res. SSS 14/09. Asimismo,

declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 y la Circular DP 54/15,

indicando que la demandada deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, debiendo trasladar dicha variación salarial al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa por la actora en sede administrativa. Pronunciamiento que quedó firme al rechazar este Tribunal el 28/12/20 el recurso de apelación deducido por la accionante y declarar desierto el interpuesto por la demandada.

Vencido el término que establece el art. 22 de la ley 24.463 sin que la accionada dé cumplimiento a la sentencia de autos, se libró oficio al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Salta en numeraciones oportunidades a fin de recabar los salarios activos por el cargo con el que se jubiló la actora.

El informe salarial por el cargo de directora de 3º categoría,

jornada completa, con anexo albergue con 14 años de antigüedad, zona muy desfavorable “A”, fue agregado a la causa el 09/03/22.

Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Seguidamente, con fecha 25/03/22 la accionante acompañó la liquidación por el período 29/06/16 al 31/01/22 por la suma de $4.544.882,02,

la que fue impugnada por la contraria el 11/04/22 y aprobada en la resolución objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.

4) Que vistos los agravios de la accionada este Tribunal advierte que la ANSES se limitó a reproducir la impugnación efectuada en primera instancia, no habiendo demostrado error alguno en los fundamentos dados por el juez al rechazar las observaciones formuladas por su parte, lo que bastaría para refutarlo desierto.

No obstante ello, a los fines de extremar el derecho de defensa en juicio se agrega que lo decidido concuerda con lo resuelto por esta Sala en “Castillo, Lucrecia c/ANSES s/Reajustes Varios”, Expte. Nº 20066/2014,

sentencia del 17 de mayo...

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