Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Octubre de 2023, expediente FSA 026318/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MONNERET DE VILLARS, LAURA

NEPTALI c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS

EXPTE. Nº FSA

26318/2017/CA1 (Juzgado Federal N° 2

de Salta).

Salta, de octubre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada el 14/6/23.

    A través de su memorial la demandada se agravia de las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora. Considera inaplicable el precedente “Gemelli” de la CSJN. Pide que se declare abstracta la cuestión al estar percibiendo la accionante el suplemento de variación salarial docente creado por la resolución Nº 14/09.

    Asimismo, objeta que la jueza haya considerado inaplicable el procedimiento fijado por la Circular ANSeS DP 9/22 habiéndose excedido en sus facultades jurisdiccionales emitiendo un pronunciamiento extra petita, y lo resuelto en grado respecto del impuesto a las ganancias.

    Corrido el traslado, la parte actora lo contestó con fecha 3/8/23

    solicitando su rechazo.

  2. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Apelaciones de Salta en el antecedente “B., Nelcy del Carmen c/ ANSeS

    s/ Reajuste de haberes” Expte. 25000902/09, sentencia del 11/3/15, a cuyos fundamentos, que pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde remitirse.

    En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la señora L.N.M. De Villars obtuvo su beneficio jubilatorio por su actividad docente el 30/9/03.

    Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

    A todo evento y en cuanto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que reconoce la ANSeS que se encontraría cobrando la accionante,

    corresponde remitirse a lo resuelto por esta Sala I en los precedentes “A.,

    O.F.R.c. s/ reajustes varios”, expte. N° 8207/2018

    sent. del 21/7/20 y “D., M.E.c. s/ reajustes varios”, expte.

    22.241, sent. del 7/8/20, que pasan a integrar la presente resolución.

  3. Que, con relación a la inaplicabilidad de...

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