Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Agosto de 2023, expediente FSA 014854/2016/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

GODOY, CLELIA c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS

Expte. N° FSA 14854/2016 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 3 de agosto de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 11/05/23 el juez aprobó en defecto la liquidación practicada por la actora por el período 27/05/14 al 31/10/21 por la suma de $7.735.637,42, comprendiendo $3.960.873,89 a capital y $3.774.763,54 a intereses calculados al 31/01/22. Asimismo, intimó al Ministerio de Educación de la Provincia de Salta a informar las remuneraciones desde el 01/11/21 hasta la actualidad, por el cargo de directora 3° categoría, jornada simple, zona inhóspita “B” con 25 años de antigüedad, en un plazo de 10

(diez) días, vencido el cual se le impondrá una multa de $500 diarios de astreintes; e impuso las costas por su orden.

2) Que en su escrito del 18/05/23 el apoderado de la demandada se agravió manifestando que la resolución violenta el principio de legalidad,

debido proceso y defensa en juicio al aprobar la planilla de diferencias en defecto dejando a salvo la posibilidad de que sea corregida con posterioridad.

Por ello, citó lo dispuesto por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia en autos “D.G.J., Expte Nº 11044801/2005, sentencia del 14/09/22, en lo referido a la liquidación y cosa juzgada.

Finalmente, declaró que lo dictaminado también va en contra del principio de congruencia, ya que el magistrado pretende favorecer a la contraria al avalar una ejecución de sumas que no siguen los parámetros legales.

Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Mantuvo cuestión federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora solicitó la elevación de los autos a Cámara.

3) Que de los antecedentes de la causa surge que el 17/12/19 el juez hizo lugar a la demanda iniciada por la Sra. C.G. y ordenó a la ANSES reajustar su haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral conforme ley 24.016. Asimismo, hizo saber a la accionada que deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30 días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo...

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