Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Octubre de 2023, expediente FSA 010044/2018/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

BILBAO, M.N. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

E.. N° FSA

10044/2018 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 19 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 15/08/23 el juez aprobó la liquidación practicada por la actora por el período 24/11/14 al 28/02/23 por la suma de $4.559.046,23, comprendiendo $3.195.845,85 a capital y $1.363.200,38 a intereses calculados a la fecha de corte, ya descotado el importe de $2.401.488,84 abonado en el mensual 11/2021. Asimismo,

declaró inaplicable la Circular DP 54/15, DP 9/22 y las que se dicten en consecuencia, e intimó a la ANSES a que reajuste el haber de la demandante en el plazo de 5 (cinco) días a fin de que se le apliquen las pautas dispuestas por la sentencia, bajo apercibimiento de proceder a la aplicación de astreintes de $5.000 diarios al vencimiento del plazo.

Impuso las costas a la vencida.

2) Que el apoderado de ANSES se agravió manifestando que la resolución viola el principio de cosa juzgada, defensa en juicio y debido proceso al disponer que se apliquen las pautas de movilidad del precedente “M.R., en tanto ello no fue impuesto en la sentencia de fondo, pronunciándose además de forma extra petita al disponer en el mensual 03/2018 el aumento por aplicación de la ley 26.417, conforme el fallo “F.P.” de la Sala III de la CFSS,

cuando ni siquiera la accionante lo solicitó. Asimismo, cuestionó que se deje abierta la posibilidad que siga presentando planillas para el futuro.

Declaró que lo decidido violenta el principio de congruencia al pretender introducir cuestiones que no han sido nunca mencionadas en el proceso.

Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Hizo reserva de caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 08/09/23.

3) Que de los antecedentes de la causa surge que el 04/12/18

el juez ordenó a la ANSES reajustar el haber previsional de la Sra.

M.N.B. en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°). Asimismo, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 y la Circular DP 54/15, indicando que la demandada deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30

(treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, debiendo trasladar dicha variación salarial al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa por la actora en sede administrativa.

Dicha pauta de movilidad quedó firme y consentida por ambas partes.

Vencido el término que...

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