Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 14 de Septiembre de 2015, expediente CIV 022934/1990

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 22934/1990. C.J.M. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2015.- PP fs. 2477 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el recurso extraordinario interpuesto a fojas 2456/2464, contestado a fs. 2467/2469.

Cabe señalar, en primer lugar, que los asuntos concernientes a honorarios regulados en las instancias ordinarias resultan ser cuestión ajena al recurso del artículo 14 de la ley 48. Ello, toda vez que “es doctrina reiterada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que lo atinente al monto de los honorarios, las bases computables a tal fin y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias constituyen materias propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 286:72; 289:120, 125, 262, 427; 290:120, 446; 293: 227; 294: 347 y muchos otros), a lo cual, cabe añadir, que la doctrina de arbitrariedad es, en este tema, de naturaleza particularmente restringida” (CNCom. Sala D, “Bilbao, A.M. c. Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A”, 21/09/2010, LLOnline AR/JUR/64900/2010). Al ser así, no surge del recurso planteado una valedera razón que...

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