Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2004, expediente B 57221

PresidenteRoncoroni-Hitters-de Lázzari-Kogann-Negri
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 días del mes de junio de 2004, habiéndose establecido que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores: R., Hitters, de L., K., N. se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia en la causa caratulada"CLUB UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES CONTRA MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS. COADYUVANTES: B.E.M.E.I.S.. DEM. CONT. ADM."(LETRA B.57.221).

A N T E C E D E N T E S
  1. A fs. 1.465 las partes actora y demandada efectúan una presentación común, en la cual denuncian haber arribado a un acuerdo acerca de la cuestión debatida en este juicio y solicitan su homologación.

    Expresan que el 4 de marzo de 2.002 suscribieron el Convenio Nº 0265-B (cfr. exp. 4.132-30.009/02), el que, en cumplimiento de su art. 2, fue ratificado por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malvinas Argentinas mediante la Ordenanza 565/02.

    Por ello e invocando lo acordado en el artículo segundo "in fine", solicitan la homologación judicial del aludido Convenio y la imposición de las costas en el orden causado.

  2. Corrido traslado (fs. 1.466), los coadyuvantes solicitaron el rechazo de la homologación del Convenio de referencia por considerar que presenta anomalías y arbitrariedades que lo tornarían nulo (v. escrito de fs. 1.483/1.490 vta. y adhesión al mismo de fs. 1.494). Asimismo, se denunció como hecho nuevo la ejecución del convenio no homologado judicialmente (fs. 1.498/1.502).

  3. La parte actora manifestó que el tercero coadyuvante debe actuar sus pretendidos derechos en juicio aparte (fs. 1.497), argumentando acerca de los alcances de su intervención en autos (fs. 1.506/1.506 vta.).

  4. Habiéndose pagado la tasa de Justicia de conformidad al monto denunciado en la demanda (fs. 95 vta.), se ha dado cumplimiento al requerimiento del tributo con su integración definitiva a fs. 1.511/1.514.

    En ese estado, el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Corresponde homologar el acuerdo al que arribaron las partes?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor juez doctor R. dijo:

  5. Dada la naturaleza de la intervención de los coadyuvantes (cfr. arts. 48, ley 2.961 C.P.C.A.; 10, ley 12.008 —texto según ley 13.101-), la oposición planteada en autos respecto del acuerdo de las partes principales a efectos de poner fin a la contienda, excede notoriamente el ámbito de actuación previsto en el ordenamiento para los aludidos...

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