Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2004, expediente B 57221
Presidente | Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Kogann-Negri |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2004 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 9 días del mes de junio de 2004, habiéndose establecido que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores: R., Hitters, de L., K., N. se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia en la causa caratulada"CLUB UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES CONTRA MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS. COADYUVANTES: B.E.M.E.I.S.. DEM. CONT. ADM."(LETRA B.57.221).
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A fs. 1.465 las partes actora y demandada efectúan una presentación común, en la cual denuncian haber arribado a un acuerdo acerca de la cuestión debatida en este juicio y solicitan su homologación.
Expresan que el 4 de marzo de 2.002 suscribieron el Convenio Nº 0265-B (cfr. exp. 4.132-30.009/02), el que, en cumplimiento de su art. 2, fue ratificado por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malvinas Argentinas mediante la Ordenanza 565/02.
Por ello e invocando lo acordado en el artículo segundo "in fine", solicitan la homologación judicial del aludido Convenio y la imposición de las costas en el orden causado.
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Corrido traslado (fs. 1.466), los coadyuvantes solicitaron el rechazo de la homologación del Convenio de referencia por considerar que presenta anomalías y arbitrariedades que lo tornarían nulo (v. escrito de fs. 1.483/1.490 vta. y adhesión al mismo de fs. 1.494). Asimismo, se denunció como hecho nuevo la ejecución del convenio no homologado judicialmente (fs. 1.498/1.502).
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La parte actora manifestó que el tercero coadyuvante debe actuar sus pretendidos derechos en juicio aparte (fs. 1.497), argumentando acerca de los alcances de su intervención en autos (fs. 1.506/1.506 vta.).
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Habiéndose pagado la tasa de Justicia de conformidad al monto denunciado en la demanda (fs. 95 vta.), se ha dado cumplimiento al requerimiento del tributo con su integración definitiva a fs. 1.511/1.514.
En ese estado, el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Corresponde homologar el acuerdo al que arribaron las partes?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor juez doctor R. dijo:
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Dada la naturaleza de la intervención de los coadyuvantes (cfr. arts. 48, ley 2.961 C.P.C.A.; 10, ley 12.008 —texto según ley 13.101-), la oposición planteada en autos respecto del acuerdo de las partes principales a efectos de poner fin a la contienda, excede notoriamente el ámbito de actuación previsto en el ordenamiento para los aludidos...
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