Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Diciembre de 2016, expediente FRE 041000411/2008/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41000411/2008 CLUB UNION CULTURAL Y DEPORTIVA Y BIBLIOTECA c/ AFIP-

DGI s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO sistencia, 20 de diciembre de 2016.- CPJ Y VISTOS:

Para resolver estos autos caratulados: “CLUB UNION CULTURAL Y DEPORTIVA Y BIBLIOTECA C/ AFIP-DGI S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” EXPTE. N° FRE 41000411/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista; y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 170 contra la resolución de fs.

    166/167 vta. por la cual el juez a quo hizo lugar a la excepción de litispendencia interpuesta por la demandada, el que fuera concedido a fs. 171.

    A fs. 172/174 vta. obra memorial de la recurrente, el que fue respondido por la contraria según constancias de fs. 179/182, a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

    Elevado el expediente, a fs. 188 se llamó Autos, quedando la causa en estado de resolver.

  2. La recurrente disiente con la decisión del sentenciante en cuanto hizo lugar a la excepción de litispendencia, por considerar que el expediente sobre el cual se plantea la existencia de una litispendencia se encuentra caduco.

    Añade que su parte se allanó expresamente ante el planteo de caducidad efectuado por la demandada en el expediente en trámite en el Juzgado Federal de Santa Fe, lo que surge de las actuaciones que en copia certificada obra reservada como prueba en Secretaría.

    Sostiene que tal allanamiento hace que la cuestión en ese aspecto se encuentre resuelta, por ser evidente que –si bien dedujo apelación contra la resolución que recayera en dicha causa, el motivo de la misma se circunscribió únicamente a las costas que se le impusieran. Agrega que que su parte no podría agraviarse respecto de la caducidad decretada dado que se allanó de manera oportuna al planteo de la contraria.

    Remarca que la sentencia de caducidad se halla firme toda vez que su parte no expresó agravios, lo que determina que en definitiva haya habido deserción de dicho recurso de Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #29156252#169144215#20161220101424490 apelación. Afirma que, en virtud de lo expuesto, no existe proceso “pendiente”, exigencia que...

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