Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 16 de Julio de 2020, expediente FLP 073592/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 16 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

73592/2019/CA1, S.I., caratulado “Club Social y Deportivo Chacabuco c/ Estado Nacional Argentino (Secretaría de Gobierno de Energía y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El señor M.C., en su carácter de vicepresidente en ejercicio de la presidencia del Club Social Chacabuco de la localidad que lleva el mismo nombre, promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Secretaría de Gobierno de Energía), el Ente Regulador del Gas (ENARGAS) y contra C.G.P.S., persiguiendo: a) la anulación parcial del nuevo Cuadro Tarifario del Gas Natural Resolución ENARGAS 194/2019, como así también de los efectos (facturas mensualmente emitidas por Camuzzi) por la ampliación de la Resolución ENARGAS 289/2018, en razón de su ilegitimidad e inconstitucionalidad; b) la declaración de nulidad de todas y cada una de las facturaciones que fueran emitidas por la empresa C.G.P.S. por aplicación del Cuadro Tarifario ENARGAS Res. 194/2019, por el servicio desde el mes de abril de 2019 correspondientes a los consumos del medidor ACT 403559840, desde la interposición de la presente demanda y hasta el dictado de la sentencia definitiva. A su vez, que se ordene a Camuzzi Gas Pampeana a refacturar mensualmente por el consumo de los medidores denunciados, conforme el Cuadro Tarifario Enargas 306/2018 hasta tanto sea regulada la Tarifa Social Básica de los Clubes de Barrio, tomando los pagos realizados a cuenta y con los correspondientes intereses Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    a favor del Club Social Chacabuco; c) la anulación de la Resolución del Ministerio de Energía y Minería de la Nación Nº 218 –E/2016 por motivos de ilegitimidad e inconstitucionalidad, en infracción a la ley 27.218; d)

    se ordene tanto a la Secretaría de Gobierno de Energía Nacional como así también a la autoridad de aplicación (ENARGAS) que establezcan y regulen para la próxima aprobación de Cuadros Tarifarios, la Tarifa Social Básica para los Clubes de Barrio, conforme lo establece el art. 6 de la ley 27.098.

    De acuerdo a lo que el actor explicó al desarrollar los presupuestos de admisibilidad de la acción, la entidad que representa posee un natatorio con una pileta de natación climatizada de dimensiones olímpicas que consume muchos mts.3 de gas y acoge en sus instalaciones a los alumnos de natación del CEF N° 20,

    como así también becarios de la escuela del barrio (Escuela N° 22). También asisten niños del programa INCLUIR, entre ellos un niño no vidente, a la par de ser la sede para el desarrollo de las competencias de natación en los Torneos Bonaerenses y el lugar donde practican la disciplina los estudiantes del Profesorado de Educación Física. Continuó alegando que ese enorme aporte social que la institución brinda a la comunidad se ve inevitablemente afectado en razón del monto de facturas mensuales por el servicio de gas que superan ampliamente los $100.000 cada una, poniendo en juego derechos humanos de raigambre constitucional.

    Asimismo, el amparista alegó la existencia de una violación palmaria de la Ley de Clubes de Barrio,

    que pone en cabeza de los Entes Reguladores (en el caso,

    ENERGAS) establecer la Tarifa Social Básica para el servicio del gas natural, a todo lo cual sumó que en el anterior y el Nuevo cuadro tarifario del Gas (Resolución 218-E/2016 del Ministerio de Minería) se discrimina de Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    forma expresa y contundente a los clubes, al excluirlos de la aplicación del Régimen Tarifario específico para las Entidades de Bien Público consagrado en la ley 27.228. De allí, pues, que con la demanda entablada reclama la nulidad tanto de la Resolución 194/2019 como la de los efectos del anterior cuadro tarifario (Resolución 289/2018) porque por más que esta última haya sido derogada, tuvo en algún momento vigencia y sus actos lesivos seguirán afectando a la institución, pues en ninguna de ellas se estableció la Tarifa Social Básica para los Clubes de Barrio.

    En el escrito de inicio el actor explicó

    que raíz de la mora manifiesta del ENARGAS en establecer aquella tarifa, la hoy ex Secretaría de Deportes (actualmente Agencia de Deportes de la Nación) a través de la Resolución 615/2016 estableció que a los clubes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Clubes –

    lo cual cumplió en el año 2017-, se les devolverá en concepto de reintegro el 40 % de las facturas de gas abonadas y que dicho monto se depositaría en sus cuentas bancarias de forma “inmediata”.

    Indicó que no existe en el sistema legal argentino un proceso judicial más idóneo para detener el abuso que se le quiere imponer al club –que incluso participó a través de su presidente en la última Audiencia Pública Nacional nº 98 del mes de febrero de 2019-, el cual no podría evitar el daño irreparable de tener que cerrar eventualmente las puertas de su natatorio por no poder afrontar el monto de las facturas venideras.

    Puntualizó que como consecuencia del aumento del cuadro tarifario del gas -al menos respecto del costo de los m3 que consume el club- el costo pasó

    de $ 3,05 a $ 9,20 (más de un 300 % en tan sólo un año),

    lo cual no se ajusta al test de certeza, previsibilidad,

    Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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