Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Octubre de 2020, expediente C 120671

PresidenteGenoud-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 120.671, "Club de Regatas B.V. Asoc. Civil contra G.G.S., A.. Reivindicación", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., P., K.,de L..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de General S.M. confirmó la sentencia que, a su turno, hizo lugar a la acción de reivindicación promovida por el "Club de Regatas B.V. Asociación Civil" contra A.J.G.G.S. y demás ocupantes del inmueble objeto del litigio (v. fs. 566/577).

Se interpuso, por el demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 583/617), el que fue declarado mal concedido por este Tribunal a fs. 658/660.

Frente a ello, la parte accionada dedujo recurso extraordinario federal (v. fs. 666/687), el cual fue admitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejando sin efecto la decisión apelada (v. fs. 807/809).

Devuelta la causa a esta instancia, dictada la providencia de autos (v. fs. 816) y encontrándose en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de General S.M. confirmó la sentencia de primera instancia que, oportunamente, rechazó las defensas de falta de acción (legitimación activa) y prescripción adquisitiva opuestas por el demandado e hizo lugar a la acción de reivindicación promovida por el "Club de Regatas B.V. Asociación Civil" contra A.J.G.G.S. y demás ocupantes del inmueble sito en la calle P.C., B.V., Partido de San Miguel (v. fs. 566/577).

  2. Frente a ello, el accionado interpone el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 583/617 por el cual denuncia la transgresión de los arts. 2.401, 2.758, 2.789, 2.603, 2.676 a 2.679, 2.684, 2.790, 2.783, 2.784, 4.015 y 4.016 del Código Civil y 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 583/617).

    Primeramente, señala que en el fallo en cuestión se omitió el tratamiento de la falta de legitimación activa del reivindicante, pretendiendo soslayar el problema al fijar el "thema decidendi" solo en la cuestión relativa a los actos posesorios (v. fs. 588/589 vta.).

    Luego, se aboca a denunciar extensamente el absurdo en el que -a su entender- incurrió ela quoal emitir la sentencia en crisis, cuestionando lo resuelto en cuanto a la identidad del predio físico...

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