Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Febrero de 2014, expediente CAF 022290/2013

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 22290/2013, “CLUB SOCIAL RAMALLO ASOCIACION MUTUAL Y OTROS c/ BCRA-RESOL 123/13 (EXPTE 100556/00 SUM FIN 1014)”

Buenos Aires, 11 de febrero de 2014.

VISTO:

La solicitud formulada en el capítulo II de la apelación deducida a fs. 149/170; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Club Social Ramallo Asociación Mutual y los señores F.E.M., B.A.S., J. delP., R.G.R., J.Á.A., A.A.P. y J.C.V., al tiempo de deducir apelación en los términos del art.

    42 de la ley 21.526 contra la resolución 123/13 que les impuso sanciones, también se opusieron a que se diese traslado del referido recurso al Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) (fs. 149/170).

    S., en síntesis, que:

    1. El art. 41 de la ley 21.526, al regular el recurso directo interpuesto, no preveía correr traslado al BCRA, así como tampoco dicho acto procesal encontraba fundamento en razones de diversa índole, toda vez que dicha entidad no tenía el carácter de contraparte, ni el referido recurso era un juicio en los términos de la ley de emergencia económica.

    2. En cualquier caso, si se interpretaba lo contrario y posteriormente, por hipótesis, se confirmaban las sanciones recurridas, cabía tener en cuenta dichos argumentos para eximir a los recurrentes de las costas que se originasen en la intervención del BCRA.

  2. Que, el BCRA, en su calidad de órgano titular del poder de policía en materia financiera, tiene a su cargo vigilar, mediante los dispositivos adecuados, el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias en el desenvolvimiento de la actividad de las entidades financieras. Así, el mencionado control ha sido delegado en cabeza del BCRA colocándolo como eje del sistema financiero (conf. Fallos:

    305:2130).

    Asimismo, la actividad que desarrollan las entidades financieras afecta en forma directa e inmediata todo el espectro de la política monetaria y crediticia en la que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón de los cuales se ha instituido este sistema de control permanente, que comprende desde la autorización para operar hasta su cancelación (conf. dictamen del Procurador General compartido por la Corte Suprema, en Fallos: 303:1776; esta Sala, 18-4-

    1996, “Banco Multicrédito S.A. c/B.C.R.A.”; 3-12-2002, “M.S.R. contra BCRA - resol 226/99- exp 104094/86 sum fin 820”; entre otros).

    Por lo demás, también se ha conferido al BCRA la facultad de dictar disposiciones...

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