CLUB DE PLANEADORES LA PLATA c/ AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO s/INTERDICTOS

Número de registro161969903
Número de expedienteFLP 024788/2016/CA001
Fecha13 Septiembre 2016

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., septiembre 13 de 2016 AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 24788/2016/CA1 “CLUB DE PLANEADORES LA PLATA c/AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO s/INTERDICTOS", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

4, Secretaría Civil N° 11, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia recurrida:

    Las actuaciones son elevadas en virtud del recurso de apelación interpuesto por el presidente del Club de Planeadores de La Plata a fs. 65, contra la sentencia de fs. 61/63 por la cual el juez a quo resolvió “Rechazar in limine el interdicto de recobrar deducido por el Club de Planeadores La Plata (arts.

    2238, 2239, 2240 y cdtes. del C.. C.. Com.)”.

    Para decidir así, el juez de grado tuvo en consideración que el Club de Planeadores había sido desplazado de la posesión del inmueble por una decisión jurisdiccional adoptada por este Tribunal de Alzada, en el marco del expediente FLP 22102667/2013/CA1, que dispuso el lanzamiento del predio cuya posesión detentaba, proceso que si bien no se encuentra firme definitivamente al estar en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso de queja interpuesto por la desahuciada, tampoco fue suspendido o revocado por decisión expresa del Alto Tribunal.

    Consecuentemente, entendió que no se encontraban reunidos los requisitos legales previstos en los artículos 2238, 2239. 2240 y cdtes. del Código Civil y Comercial para viabilizar el interdicto de recobrar Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28538229#161969903#20160914102529247 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    pues el Club de P. fue desplazado de la posesión del inmueble por un acto jurisdiccional que no fue suspendido o revocado por el Máximo Tribunal y respecto del cual, no corresponde abrir nuevo juicio en el presente.

  2. Los agravios:

    Los agravios del recurrente, en sustancial síntesis, pueden resumirse así: i) las conclusiones en las que el magistrado basó su decisión serían arbitrarias y no se adecuarían a las circunstancias de hecho y de derecho que fundamentan la acción; ii) el Estado accedió a la medida que prima facie parece legal, abusando de su derecho, obrando de mala fe y ficcionando la realidad para obtener ilegalmente una resolución, por lo que la desposesión sufrida sería violenta e ilegal; iii) esta Alzada resolvió el caso conforme la ley 17.091 pero la norma no era aplicable porque el bien formaba parte del dominio privado –y no público- del Estado, resolución que está aún controvertida mediante el recurso en queja en trámite ante la Corte Suprema...

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