Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2022, expediente COM 021157/2018/CA003

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

21157 / 2018 CLUB MONSERRAT S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

21157 / 2018 CLUB MONSERRAT S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzg.30 Sec. 60 14-15-13

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

1) Apeló la concursada la resolución dictada a fs. 1725 mediante la cual se desestimó la solicitud de ordenar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la reapertura de la cuenta corriente.

El recurso se encuentra fundado y respondidos los agravios.

2) Las expresiones formuladas por los recurrentes en el memorial de agravios no cumplen con la carga de criticar concreta y razonadamente las partes del fallo que entiende equivocadas como lo exige el CPr. art.

265, razón por la cual ha de declararse desierto el recurso (CPr.: 266).

El magistrado de grado ha sido categórico al puntualizar que: (i) los elementos aportados no demuestran que la concursada haya realizado “con la debida diligencia” gestiones tendientes a abrir una nueva cuenta bancaria en otras entidades; (ii) no se cumplió

Fecha de firma: 28/06/2022

Alta en sistema: 30/06/2022 Expte. N° 21157 / 2018 Pág. 1

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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con la notificación del traslado del pedido de prórroga de la medida cautelar antes de que venciera el plazo por el cual había sido concedida.

Esas afirmaciones, que no fueron debidamente desacreditadas por la apelante, dan sustento a la resolución del magistrado de grado y conducen a rechazar el recurso.

Resulta que en autos, con fecha 16/07/21,

esta Alzada admitió el recurso de apelación interpuesto por la deudora contra la decisión que había desestimado la medida de no innovar consistente en que el Banco de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de cerrar su cuenta corriente bancaria y su caja de ahorro en dólares.

En aquella oportunidad, esta Sala sostuvo que si bien no desconocía que el cierre de una cuenta bancaria constituye materia en la que prima la libertad de contratación y que el juez de concurso no podía interferir en las relaciones particulares, ese criterio debía armonizarse con la necesidad de posibilitar a la concursada seguir operando.

En función de ello, se ordenó como medida cautelar la reapertura de la cuenta corriente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires...

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