Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Octubre de 2021, expediente CIV 027037/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

27037/2021

CLUB LA MACARENA SA c/ MORENO, C.M.

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 5 de octubre de 2021.- FAA/EA

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 7/09/21, incorporado digitalmente el 9/09/21 y concedido en idéntica fecha, contra la resolución del 2/09/21 en la que el Sr. Juez “a quo” decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. Corrido el pertinente traslado, no ha sido contestado por la contraria.

    La apelante sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que no existe instancia susceptible de caducar toda vez que no se ha ordenado el traslado de la demanda interpuesta; y que aun si se interpretara lo contrario, el plazo de caducidad no estaría cumplido toda vez que al no haberse indicado el trámite impreso al proceso, le correspondería el término común de 6 meses.

    Asimismo, advierte que la incidentista carece de interés de peticionar como lo hizo toda vez que en la presentación de fecha 31/08/21 su parte enderezó demanda contra “Inversora de Capilla S.A” quien resulta ser la titular registral, por lo que la Sra. M. no reviste el carácter de tercera sino que ha quedado desvinculada del proceso. Finalmente, resalta el carácter restrictivo del instituto bajo análisis.

  2. En primer término, en virtud de un estricto orden metodológico, habremos de indagar acerca de la legitimación de la Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G..M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Sra. C.M.M. para articular la perención de la instancia en estudio.

    Sobre el particular, debe señalarse que la legitimación activa es un requisito intrínseco de admisibilidad y cierto es que el art.

    315 del Cód. Procesal reconoce legitimación para peticionar la declaración de caducidad en primera instancia a la parte demandada en un proceso principal, a la parte contraria de quien hubiere promovido un incidente y en el supuesto de tratarse de un recurso, a la parte recurrida. Y si bien, en principio, de la redacción de la citada norma pareciera que sólo tendrían legitimación para peticionar la caducidad de la instancia aquéllos que revistan el carácter de partes, lo cierto es que la norma de referencia no es limitativa (conf. C.,

    C.J.K., C.M., “Código Procesal C.il y Comercial”,

    T° III, pág. 381, tercera edición, Ed. La Ley; CNC.., Sala A, 15-3-

    96, La Ley-D362; íd. Sala F, 19/6/78, Rep. ED - 2 - ZEUCAT SA 13-

    646, n°28, y Rep. La Ley 1978-1456, n°46 cit. en L. Mesa-Cuello “Código Procesal C.. y Comercial”; F., “Código Procesal C.il y Comercial de la Nación, Comentado..” , T° II pág. 216, Ed.

    Astrea; Fassi-Yañez, “Código Procesal C.il y Comercial…” T° II,

    pág. 682, Ed. Astrea; M. “Perención de la...

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