Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Octubre de 2016, expediente COM 083136/1998

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 83136/1998 - CLUB KEN S.R.L. s/QUIEBRA Juzgado n° 23 - Secretaria n° 46 Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la sindicatura “Estudio K.-V.” la resolución de fs. 5037/5041 que la removió de su cargo, inhabilitándola para volver a ejercer tales funciones por el término de cuatro años. También planteó la nulidad del decisorio. Sus agravios corren a fs. 5068/5079 y fueron respondidos por la sindicatura a fs. 5085/5100.

    A fs. 5111/5113 se agregó dictamen fiscal.

  2. a) Es principio receptado en el estudio y la teoría de las nulidades procesales que el planteo de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso se introducen como agravios del de apelación; ello evidencia aceptación del recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo establecido por el art. 253 Cpr. ( P., R. "Derecho Procesal Civil y Comercial", T.I., pag. 488, Buenos Aires, 1955, idem "Tratado de los Recursos", pag. 17, Buenos Aires, 1952, A.H. "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", Buenos Aires, 1961, T.II, p.630, Palacio, Lino "Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, 1977, T. IV, p. 168, F., Santiago "Código Procesal Civil y Comercial", Buenos Aires, 1971, T. 1, pag. 438; C., P. "Derecho Procesal Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21756797#148464215#20161102121005273 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Civil", T.I., p. 301; Cam.Nac.Com., esta S., in re: "Cilam S.A. c/ Ika Renault S.A.", del 14-3-83, idem, "D.L. c/ Asorte S.A. s/ ord.", 21-4-89, bis idem, "J.V. c/ Basterrechea", del 19-3-90 entre otros).

    E., nada obsta a la Alzada el tratamiento de las alegaciones del recurrente a través de la apelación, donde pudo ejercer su derecho de defensa.

    1. Corresponde ahora analizar los agravios del recurrente.

    El deber de responsabilidad que incumbe a los síndicos y que es correlativo a su función, es que ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada; produce -en la hipótesis de ser vulnerado-, la aplicación de sanciones. Estas deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a su actuación, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcional entre imputación y sanción (CNCom. Sala C, in re "V.H.. S.. Colectiva s/ quiebra s/

    inc. de apelación (art. 250 cpr.)", del 13-8-93, entre muchos otros).

    Al respecto se comparten -en lo sustancial- los argumentos del dictamen fiscal de fs. 5111/5113 que recomienda confirmar la sanción de remoción aplicada.

    Esta S. se expidió con fecha 18 de marzo de 2016 en autos “B.R.A. c/ClubK.S. y otros s/ordinario” (expte. n°

    45.211/09) confirmando la decisión de la Juez a cargo, declarando la ineficacia de la cesión del boleto de compraventa de la unidad funcional doscientos sesenta y cuatro de los pisos décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero de la Torre Bosque y complementarias de la finca ubicada con frente a la calle E. 720, 750 y 760.

    Las constancias analizadas en la oportunidad de dictar el Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21756797#148464215#20161102121005273 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B pronunciamiento, evidencian la desatención -apuntada en la resolución recurrida- respecto de los deberes de recomposición del activo falencial.

    Baste señalar a estos efectos los extremos tenidos en cuenta para investigar y luego decidir si surgen de las constancias agregadas al expediente desde sus comienzos como concurso preventivo (fs. 490, 518, 522 entre otras).

    Además de los datos que obran en el acta n° 60 transcripta por...

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