Sentencia interlocutoria nº 3417/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa n° 3417/04 "Club Hípico Argentino c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad". 22 de diciembre de 2004.

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Norma de carácter general. Bien de dominio público. Permiso de uso. Servidumbre de paso. Inadmisibilidad

No puede admitirse la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada porque la ley n° 1.373 no es una norma general pues su contenido únicamente establece el permiso de uso especial a favor del Club Atlético River Plate de un bien de dominio público artificial de la Ciudad de Buenos Aires, y dispone una servidumbre de paso a favor del Club Hípico Argentino sobre ese bien. La citada ley aprueba, por imperativo constitucional (cf. arts. 82, inc. 5º, y 89, inc. 5º, CCABA), el uso de una calle, pero no establece una regla de conducta que se inserte en el ordenamiento cuyo supuesto de hecho pueda ser repetible indefinidamente en el futuro, características éstas que permiten inferir la presencia de una norma general. (Voto de la Sra. Jueza A.M.C.).

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Norma de carácter general. Bien de dominio público. Permiso de uso. Servidumbre de paso. Inadmisibilidad

El actor impugna la ley 1.373 por no haber sido incorporado como beneficiario del permiso de uso especial de la calle al sancionarse la norma, situación que considera injusta y lesiva de sus derechos. De existir desigualdad, tampoco podría ser remediada por un pronunciamiento del Tribunal en ejercicio del control concentrado de constitucionalidad interviniendo como legislador negativo. (Voto de la Sra. Jueza A.M.C.).

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Norma de carácter general. Bien de dominio público. Permiso de uso. Servidumbre de paso. Inadmisibilidad

Es claro que la norma impugnada -ley 1.373- no es general en cuanto al sujeto, puesto que en el caso están individualizadas las entidades a las que se refiere con toda especificidad (esto es, el Club Atlético River Plate y el Club Hípico Argentino). Tampoco lo es respecto de la ocasión, dado que su ámbito de validez témporo-espacial resulta claramente identificado y de aplicación singular a las entidades mencionadas (el permiso de uso exclusivo por el término de diez años, la servidumbre de paso que se materializa dentro del primer año de uso conforme el contrato a tal fin celebrado). (Voto del Sr. J.J.B.J.M..

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Bien de dominio público. Permiso de...

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