Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 1997, expediente C 58971

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-de Lázzari-Laborde-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 58.971, "Club Español contra G., H.R.. Cobro de australes".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el fallo de origen que había hecho lugar a la demanda, pero extendió la condena al citado en calidad de tercero, R.G..

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, conforme a los temas propuestos en el recurso interpuesto, confirmó la alzada el fallo de origen que había hecho lugar a la demanda por cobro de australes, pero extendió la condena al tercero citado con costas al demandado.

    Para resolver así consideró que resultaba tardío el planteo impugnatorio del valor de la pericia de fs. 260/261 vta., siendo que, no obstante pedir explicaciones sobre la misma, la apelante no la había impugnado oportunamente, aceptando sus conclusiones.

    Sin perjuicio de ello entendió que el perito había realizado un prolijo y minucioso trabajo en base al acta de fs. 102; las 57 fotografías agregadas a fs. 15/71 y el acta notarial de fs. 103, y fundado debidamente la estimación efectuada sobre el costo de los trabajos, la que no había recibido un ataque concreto ni prueba fundante de la disconformidad de la demandada. Concluyó, con base en los arts. 1197, 1198, 512, 519 y 1561 del Código Civil, que resultaba incuestionable el derecho del propietario a reclamar la reparación de los daños producidos en el inmueble locado.

    Asimismo agregó que conforme a la cláusula décima del contrato de locación el accionado se constituyó en fiador liso y llano pagador, por lo que no le asistía razón para considerarse liberado del pago de distintos compromisos queentendió- eran clara consecuencia de la...

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