Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2017, expediente CCF 008494/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 8494/2016 -

I- CLUB FERRO CARRIL OESTE ASOCIACION CIVIL c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS J: 9 S: 18 Buenos Aires, de octubre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 84 y fundado a fs. 97/102, contra la resolución de fs. 83, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo” declaró la incompetencia del juzgado a su cargo para entender en la causa y le atribuyó la competencia al fuero en lo contencioso administrativo federal. Para así decidir, adhirió al dictamen del Sr. Fiscal Federal de fs. 80/82, que entendió

    que la acción involucra la responsabilidad extracontractual de los funcionarios del Estado Nacional en el marco de su actuación a través de sus órganos y en su calidad específica de tal (cfr. doctrina de la CSJN Fallos 320:1999). Extremo este que ubicaría la cuestión –en primer término- en el ámbito del derecho público y que convoca para su resolución principios propios del derecho administrativo.

    Contra dicha resolución se alzó la recurrente. Se agravia de que el magistrado de la anterior instancia, adhirió al dictamen del Fiscal Federal de fs. 80/82, quien parte de una premisa errada al sostener que los accionados, que han integrado el órgano fiduciario de administración del Club Ferrocarril Oeste, revisten la calidad de funcionarios públicos y que el accionar reprochado fue dentro del ámbito del ejercicio de la acción pública. Que otorgar calidad de funcionarios públicos a todos los accionados lleva a una conclusión equivocada: la remisión de las actuaciones a la justicia federal en lo contencioso administrativo.

    Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #29215419#183119483#20171026095825576 Expone que si bien es cierto que en estas actuaciones se encuentra demandado un ex -funcionario público, no menos cierto es que las personas físicas accionadas, a exclusión del ex–magistrado Dr.

    H. , nunca han revestido la calidad de funcionarios públicos en el marco de los hechos traídos a estudio. Y que aquellos que no revisten carácter de funcionarios públicos en ejercicio de la función pública deben ser juzgados en el marco del derecho privado en el ámbito de la justicia civil y comercial federal.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan...

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