Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 034654/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

34654/2021

CLUB DE CAMPO EL MORO c/ R M I s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Ambas partes apelaron la resolución del 11 de noviembre de 2022 que rechazó la excepción de inhabilidad de título que opuso la parte ejecutada y mandó llevar adelante la ejecución hasta que aquella haga íntegro pago a la parte actora de las sumas adeudadas, más los intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina y las costas de la ejecución. La parte ejecutada se agravió del rechazo de la excepción de inhabilidad de título, mientras que la parte ejecutante se quejó sobre lo decidido acerca de la tasa de interés.

  2. El art. 524 del Código Procesal establece que constituirá

    título ejecutivo el crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal y que con el escrito de promoción deberán acompañarse certificados de deuda que reúnan los requisitos exigidos por el reglamento de copropiedad.

    El Código Civil y Comercial de la Nación contiene una disposición similar a la del art. 524 del Código Procesal, que habilita la vía ejecutiva con el título –certificado de deuda–

    expedido por la administradora y aprobado por el consejo de propietarios (art. 2048, último párrafo).

    Por otra parte, el art. 2075 del Código Civil y Comercial establece que todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    horizontal establecido en el Título V del Libro Cuarto, con las modificaciones que establece ese Título, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial.

    El problema se presenta con aquellos conjuntos inmobiliarios preexistentes (en sentido estricto), que funcionen como una combinación de derechos reales y personales u otras formas jurídicas, y que no se hayan adecuado al régimen de propiedad horizontal especial (cfr. Cfr. C.M.K.,

    Algunas cuestiones en torno a los conjuntos inmobiliarios

    ,

    SJA 20/09/2017, 20/09/2017, 88, TR LALEY

    AR/DOC/4034/2017).

    Un sector de la doctrina y de la jurisprudencia considera que el certificado de deuda por expensas comunes emitido por la administración de un club de campo, no organizado bajo el régimen de propiedad horizontal, no puede considerase título hábil para proceder ejecutivamente a su cobro, no obstante la existencia de previsiones contractuales para ello resultantes del correspondiente reglamento (v. CNCom, en pleno,

    04/05/2015, “Barrio Cerrado Los Pilares c. A.V.J.A. s/ ejecutivo”, RCCyC 2015 (noviembre), 161, TR

    LALEY AR/JUR/34705/2015; CNCom., S.C., “Altos de los Polvorines SA c. Castaño, M. s/ ejecutivo”, 13/10/2016,

    LA LEY 2017-B-143; CNCom., S.B., “Haras San Pablo Club de Campo SA s/ Cedarri, O.F. s/ ejecutivo”,

    18/8/2019; CNCiv., S.K., “Club de Campo El Moro c/

    Vizcarra, A.R. y otro s/ ejecución de expensas”,

    14/9/2016; entre otros).

    Otro sector de la doctrina y de la jurisprudencia ha señalado que la adecuación a la que alude el art. 2075 del Cód. Civil y Comercial es inmediata respecto de ciertos elementos: sanciones, admisión, régimen de expensas,

    administración, etc. Así, Puerta de C. sostiene que la nueva figura legal es de aplicación inmediata, por ejemplo, en lo relativo al cobro ejecutivo de los gastos y contribuciones comunes (arts. 2081 y 2048), el cual procede Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    independientemente de la estructura jurídica del conjunto preexistente (Puerta de C., A., en Bueres, A.J.

    (dir.), Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias”, T. 4-B, pág. 192; Puerta de C., “Adecuación de los Conjuntos Inmobiliarios Preexistentes”, La Ley on line, AR/DOC/976/2016”).

    Más allá de la postura que en general pueda adoptarse, la Sala considera que este caso particular es diferente.-

  3. El 26 de diciembre de 1996 la Sra. M I R adquirió la parcela ubicada en el lote 7 de la Manzana 93, de la urbanización denominada Club de Campo El Moro, del Partido de M.P., Provincia de Buenos Aires. En la escritura traslativa de dominio se hizo constar que “El vendedor manif(estaba) que el inmueble que por ese acto se enajena(ba) integra(ba) el club de campo el Moro, el cual esta(ba) regido por las Ordenanzas 94/89 y 33/90 de la ciudad de M.P., ... manifestando la compradora que conoc(ía)

    y acepta(ba) dicha circunstancia...".

    Ahora bien, el título en el que se basa la ejecución se encuentra conformado por una“certificación de deuda” y una planilla que se agregaron el día 28 de mayo de 2021. Según la actora, la ejecutividad de ese título surgiría del art. 21 del Estatuto de la asociación civil en el cual se previó que "El certificado de deuda extendido por la Entidad con la firma de su Presidente y Tesorero, ser(ía) título ejecutivo hábil y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR