Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Octubre de 2022, expediente CIV 040406/2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

40406/2021

CLUB DE CAMPO EL MORO c/ LACIVITA, ALEJANDRO JUAN

MANUEL s/ EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) Las partes apelaron la resolución del 15 de junio del 2022,

    que rechazó las excepciones opuestas por el ejecutado (cosa juzgada e inhabilidad de título) y mandó llevar adelante la ejecución hasta que haga íntegro pago a la actora de las sumas adeudadas, más los intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina y las costas de la ejecución.

    También rechazó el pedido de sanciones, con costas.

    El ejecutado se agravió del rechazo de las excepciones y el club de campo ejecutante lo decidido respecto de la tasa de interés. Tanto la actora como el demandado contestaron los traslados de los recursos.

  2. ) Excepción de cosa juzgada La cosa juzgada consiste en la eficacia que adquiere un pronunciamiento judicial, cuando no pueden interponerse más recursos con el fin de lograr su modificación. Puede invocarse como defensa cuando se opone contra una pretensión mediante la cual se intenta articular nuevamente una cuestión que ya fue resuelta por la judicatura.1

    Es un medio para asegurar la inmutabilidad de las sentencias y constituye una garantía de raigambre constitucional, en virtud del cual nadie puede desconocer derechos irremediablemente adquiridos por las personas, en virtud de una sentencia condenatoria, declarativa u homologatoria firme.2

    La procedencia de la excepción de cosa juzgada está supeditada a la demostración de se trate del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad, o subsidiariedad, la 1

    CNCiv., esta sala, “G.B., J. c/ Cons. P.. Azcuenaga 1363/67 s/daños y perjuicios derivados de la prop. horiz.”, del 16/7/2014.

    2

    CNCiv., esta sala, “Descalzo, J.D.J. c/ Río Madison S.A. s/ daños y perjuicios”, del 12/12/07.

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    sentencia haya resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo litigio3.

    Del informe remitido por el juzgado n° 34 del fuero surge que en el expediente n° 77841/2012 (invocado por el ejecutado) se reclamaron las expensas devengadas por el mismo lote por los períodos comprendidos entre mayo de 2005 y agosto de 2012. Con fecha 07 de marzo de 2014 se rechazó la ejecución, decisión que fue confirmada por la Sala E de esta Cámara.

    En cambio, en las presentes actuaciones se reclama por un período posterior (noviembre de 2018 hasta marzo de 2021) al que fue objeto de análisis en el expediente invocado. Además, en el juicio anterior se formuló

    el reclamo con fundamento en las normas previstas por el código civil, que fue derogado.

    Por consiguiente, al tratarse de períodos distintos, no corresponde extender los efectos conclusivos del expediente tramitado con anterioridad a este juicio. Pues, no se configura el presupuesto de identidad en el objeto de la pretensión entre ambos procesos.

    Por lo tanto, los agravios atinentes a la excepción de cosa juzgada serán desestimados.

  3. ) Excepción de inhabilidad de título La excepción de inhabilidad de título debe limitarse a atacar las formas extrínsecas del título...

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