Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Septiembre de 2022, expediente CIV 040406/2021/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

40406/2021

CLUB DE CAMPO EL MORO c/ L, A J M s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

En la presentación del 4 de julio de 2022, el ejecutado recusó

con causa a los Jueces y a la Jueza de la Sala M de esta Cámara con fundamento en que se encuentran incursos en la causal de prejuzgamiento (art. 17, inciso 7º del Código Procesal), en la que incurrieron al dejar entrever la solución final que habrán de tomar en esta causa.

Entiende el ejecutado que la resolución de la Sala M en la que se consideró que la pretensión de la parte actora puede ser dirigida por el juicio ejecutivo (v. resolución del 5 de diciembre de 2021), importa anticipar criterio sobre la decisión que se dará a las defensas opuestas por su parte.

Es sabido que el instituto de la recusación con causa constituye en esencia una facultad otorgada a los litigantes por la ley para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto dado,

cuando existen motivos de impedimento o sospecha respecto de su actuación. Su fundamento radica en la necesidad de garantizar al litigante un juez o tribunal imparcial, de donde se deduce que en la cabal observancia de sus disposiciones está comprometido el principio constitucional de la defensa en juicio (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c.

65.547/2016 del 1/09/2020; íd. Sala “B”, “C., C.B. s/

recusación con causa - incidente civil”, 15/12/2014, La Ley Online:

AR/JUR/66525/2014)

En virtud de la trascendencia y gravedad que trasunta el acto mediante el cual se recusa a un magistrado, el escrito en el que se articula la cuestión debe contener una argumentación sólida y seria de las causales invocadas (M., “Códigos Procesales...”, t.° II-A, p. 480, año 1984 ;

C.. Sala “B”, noviembre 30-994.- “El Acuerdo Cía de Seguros S.A. c/

Fecha de firma: 01/09/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

liquidación judicial s/ incidente de recusación; id. R. 418.773 “L N Edith c/L A C s/recusación con causa-incidente civil”, 7/2/05). Resulta imprescindible que se señale concretamente los hechos demostrativos de la existencia de la causal que pone en peligro la imparcialidad del magistrado.

Asimismo, es dable señalar que las causales de recusación enumeradas en el Código Procesal son de carácter taxativo y deben interpretarse con criterio restrictivo...

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