Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 1 de Julio de 2022, expediente CIV 032385/2021
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
CLUB DE CAMPO EL MORO C/ ALVAREZ BUQUET, LETICIA
ISABEL S/EJECUCION DE EXPENSAS. EXPTE. N°
32385/2021 –J.95- (G.Y.)
RELACION N° 032385/2021/CA001
Buenos Aires, julio 1 de 2022.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las actuaciones a raíz de la apelación deducida por el ejecutante el 30 de mayo de 2022, fundada el 1 de junio de 2022,
contra la tasa de interés fijada en la sentencia del 30 de mayo de 2022.-
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El pronunciamiento apelado dispuso que sobre el capital reclamado debían liquidarse intereses compensatorios y punitorios a la tasa del 36% anual.-
Por su parte, el recurrente sostiene que “…deberá ser la establecida estatutariamente en 1,5 veces la tasa activa BNA” (ver estatuto).-
En materia de intereses, debe estarse -en principio- a lo previsto por las partes en el respectivo contrato, debiendo el juez reducir la tasa pactada sólo en el supuesto de resultar usuraria o excesiva. Lo contrario, a más de avasallar su conformidad en una materia plenamente disponible, implicaría superar la barrera de la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del deterioro provocado por el retardo en su devolución, ocasionando un indebido perjuicio al deudor, con el consiguiente enriquecimiento del acreedor (conf. CNCiv., esta Sala, R. 241.975, del 28/9/98, con cita de L., y artículos 1197, 621, 953 y Fecha de firma: 01/07/2022
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
concordantes del Código Civil por entonces vigente).-
En el caso de las expensas comunes no rigen las mismas pautas que las que se establecen para analizar las tasas de interés relativas a otro tipo de créditos. Esto, en la inteligencia que la percepción de las expensas hace a la existencia y funcionamiento del ente común constituyendo los intereses punitorios un estímulo eficaz para asegurar su pago (conf. CNCiv., esta Sala, R. 569.877 del 14/12/12; íd., íd., R.
601.712 del 24/8/12).-
En tal sentido, esta Sala ha readecuado su criterio, en punto a la limitación de los intereses exigibles en casos como el presente, a la realidad económica dinámica y variable, estableciendo en tal supuesto la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, más un 8% anual (conf. R.
021945/2018/CA001 del 12/6/19, N°
052342/2016/CA005 del 28/8/2019, entre otros).-
En mérito...
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