Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Junio de 2017, expediente CIV 018780/2017

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 18780/2017 - CLUB DE CAMPO HARAS DEL SUR II SA c/

PANICHELLI, A.J. s/EJECUCION DE EXPENSAS.

Buenos Aires, de junio de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 48/8 vuelta, en virtud de la cual la señora jueza de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, ordenando su remisión a la Cámara Comercial a los fines de su sorteo y posterior adjudicación, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 51/4.

A fojas 58/8 vuelta, se expidió el señor fiscal de Cámara, auspiciando la confirmación del decisorio recurrido.

Cuestiona la accionante la decisión de grado, entendiendo que, tratándose de una sociedad administradora de un club de campo que demanda a uno de los propietarios de un lote de ese mismo club, a los fines de ejecutar una deuda por gastos comunes, corresponde que sea la Justicia Nacional en lo Civil, la que intervenga en el proceso, resultando irrelevante -a su juicio- el carácter societario de la accionante.

La señora jueza de grado, en la misma línea de pensamiento que la señora fiscal de la anterior instancia, concluyó que en la especie, la relación de las partes que las vincula en el litigio, es de carácter societario, toda vez que se encuentra regida por un estatuto de índole mercantil.

En este sentido, en función del reglamento interno para la administración y funcionamiento de la entidad, la demandada ostentaría el carácter de accionista, extremo que, sumado a que la Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #29665209#182279007#20170626100909954 actora resulta ser una sociedad anónima, llevaron a la señora magistrada a entender que la cuestión es susceptible de encuadrarse en el ámbito del derecho comercial.

Por su lado, el señor fiscal de Cámara, se expidió

en el sentido que, debe ser la Justicia Comercial la que continúe entendiendo en las presentes actuaciones, habida cuenta que, quien acciona está organizada como empresa, constituida como sociedad anónima y demanda por el cobro de expensas comunes a propietarios en su condición de accionistas.

Planteado así el asunto, y sin soslayar los disímiles criterios jurisprudenciales que se enderezan en derredor del asunto, adelantamos nuestra opinión en el sentido que es -a nuestro entender-

en el marco de la Justicia Civil, donde se debe resolver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR