Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Agosto de 2016, expediente CIV 050374/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 50374/2015 CLUB DE CAMPO ARANZAZU ASOC CIVIL c/ DUFOUR, MARIO JUAN s/EJECUCION Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandante interpuso recurso de apelación a fs. 66 contra la resolución dictada a fs. 61vta./64 por la que el magistrado de grado rechazó su planteo de caducidad del incidente de caducidad introducido a fs. 55. En aquélla resolución hizo lugar a la cuestión solicitada en el punto I de fs. 47/52 por el demandado y declaró

    perimida la instancia en estos obrados. El memorial de agravios se agregó a fs. 69/70 y fue contestado a fs. 74/76, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. A fs. 53, pto. II) -el 22/3/2016- el Sr. juez “a quo”

    ordenó la notificación electrónica del incidente de perención de instancia de fs. 47/52, planteo respecto del cual la parte actora acusó a su vez la caducidad a fs. 55.

    Es menester establecer pues si entre esta orden y la presentación de fs. 55 existió algún acto impulsorio para mantener viva esta instancia incidental.

    De las constancias obrantes en el expediente se advierte que el día 25 de abril del corriente año se observó una cédula “papel”

    en tanto la notificación debía emitirse de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 38/13, es decir, electrónicamente.

    Por su parte, del Sistema Informático Judicial se verifica que el día 05/4/16 el emplazado incorporó al expediente digital la copia de su presentación de fs. 47/52 -la que recién fue “subida” por el Juzgado el día 25/4/16-; éste era un paso necesario –el primero-

    para proceder a la notificación electrónica de aquélla presentación. Y Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27266261#157642839#20160808112328630 si bien la cédula no fue confeccionada -el acto efectuado el día 19 de abril no cumple con los recaudos exigidos a tal efecto- lo cierto es que aquella incorporación del escrito en soporte electrónico era indispensable para efectuar la notificación de ese mismo carácter, por lo que cabe atribuirle efecto interruptivo de la caducidad de la instancia, máxime si se tiene en cuenta que es un sistema novedoso que requiere de los Tribunales una valoración más flexible (cfr. arg.

    Comisión de Proyectos Informáticos del 10/6/16).

    En consecuencia, el acuse de caducidad del incidente promovido a fs. 47/52 debe ser desestimado.

  3. En relación a la caducidad decretada...

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