Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 3 de Julio de 2015, expediente FSM 018001781/2005/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18001781/2005/CA1, Orden Nº 12.945 “CLUB BANCO NACIONAL DE DESARROLLO c/ EDENOR S.A. s/ SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 3 días del mes de julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CLUB BANCO NACIONAL DE DESARROLLO c/

EDENOR S.A. s/ SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:

  1. La Sra. juez de primera instancia resolvió

    rechazar la excepción de prescripción opuesta por la accionada y, hacer lugar a la demanda interpuesta por el Club Banco Nacional de Desarrollo contra EDENOR S.A.. En consecuencia, condenó a este último a abonar a la parte actora la suma de pesos ciento veintidos mil quinientos ($122.500), en concepto de indemnización por la servidumbre administrativa de electroducto constituida sobre una fracción del terreno cuyo uso gratuito les fue concedido por la ley 25.056, con más los intereses pertinentes desde el 28/03/00 y hasta el efectivo pago, fijándose para ello la tasa que percibe el B.N.A. en sus operaciones ordinarias de descuento.

    Las costas fueron impuestas a la vencida (Fs. 451/454Vta.).

    Decidió de esa forma, pues tuvo presente que en el sub lite no se encontraba controvertida la existencia de la servidumbre administrativa de electroducto, ni tampoco cuestionada su constitución, por lo que se abocó directamente al tratamiento del reclamo indemnizatorio.

    Para ello, se basó en los informes realizados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, destacando el alto valor de sus conclusiones.

    Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE CAMARA Resaltó que la accionada no designó Miembro accidental y, que el dictamen emanado de la Sala B del Tribunal de Tasaciones de la Nación, fue consentido por las partes.

    Asimismo, entendió que los argumentos de los dictámenes del T.T.N. se encontraban bien fundados y que los cálculos efectuados en sus informes resultaban ajustados a lo establecido en el Art. 9 de la ley 19.552.

    Finalmente, entendió que –según la prueba arrimada a los autos- la porción de terreno afectada a servidumbre le inflige un perjuicio a la parte actora y fijó la indemnización mencionada ut supra, con más los intereses pertinentes.

  2. Dicho pronunciamiento fue apelado por la demandada a Fs. 462/462Vta., expresando agravios a Fs. 480/482Vta..

    Se agravió la accionada, debido a que la Sra. juez sentenciante rechazó la excepción de prescripción opuesta por su parte, solicitando se aplique el Art. 56 de la ley 21.499 o, en su defecto...

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