Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2017, expediente COM 019585/2015

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 19585/2015 - CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOCIACION CIVIL LE PIDE LA QUIEBRA NUÑEZ, C.D.J. n° 16 - Secretaria n° 31 Buenos Aires, 28 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló el peticionario de la falencia la resolución de fs. 381/384 desestimatoria de su pedido. Su memoria de fs. 388/404 fue contestada a fs.

    500/510.

  2. La pretensión fue rechazada por el J. a quo, porque “la cesación de pagos es un estado de hecho, cuya determinación impone investigar una realidad más amplia”, siendo necesario “recurrir a los hechos reveladores que... tienen que ser graves, concordantes” y ser analizados en conjunto. En mérito a ello estimó que “frente a los elementos acompañados... (y) ...la controversia planteada en relación a la existencia del crédito... la mora en el cumplimiento de la obligación que resulta del título acompañado supone... un incumplimiento aislado sin aptitud para tener por” configurada la cesación de pagos atribuida al pretenso deudor.

    La sentencia fue tachada de arbitraria por el recurrente porque: a)

    los estados contables aportados por la demandada no desvirtúan su estado de cesación de pagos; b) basta con un incumplimiento para que sea decretada la quiebra del deudor; c) no está controvertido el crédito que sustenta el título con el que se peticionó la falencia; y, d) no cupo imponerle las costas.

    Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27156303#178639389#20170628091306051 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3. La tarea del juzgador previo al decreto de quiebra es de suma importancia, pues se trata de una materia donde los errores que se cometan pueden producir consecuencias trascendentales; por lo tanto, es preciso proceder con la mayor detención y cuidado, sometiendo los hechos y constancias del expediente a un examen escrupuloso (cfr. Cámara H., El concurso preventivo y la quiebra, D., Buenos Aires, 1982, t. 3., pg. 1658).

      Se advierte en el sub judice una serie de elementos que convencen sobre lo acertado de la decisión del sentenciante de la anterior instancia.

      3.1. Trátase de un pedido de quiebra iniciado el 29-6-15 (fs. 5 vta.)

      en base a un pagaré librado el 22-8-13 por u$s 567.000, a favor de Fernando A.

      Méndez (quien lo endosó en procuración al promotor de esta causa), con vencimiento el 22-9-13.

      De la compulsa de autos se verifica...

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