Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Noviembre de 2023, expediente COM 018350/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

18350 / 2022 - CLUB ATLETICO CHACARITA JUNIORS

ASOCIACION CIVIL c/ XOLUTION S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N°18 - Secretaría N°36

Buenos Aires,

  1. El Club Atlético Chacarita Juniors Asociación Civil apeló

    la resolución de fojas 89 mediante la cual el magistrado de grado hizo lugar a los planteos de nulidad de la notificación del traslado de la demanda y falta de legitimación pasiva incoadas por el codemandado -R.H.B.- con costas. Sus agravios de foliatura digital 94

    108 fueron contestados a fojas 110/114.

    En esencia, el recurrente cuestionó la decisión por entender que: i) la cédula cursada a fin notificar el traslado de la demanda se libró

    en la forma indicada por el Juzgado al domicilio constituido por el codemandado en el contrato base del proceso; y ii) el Sr. B. suscribió

    el contrato en forma personal obligándose junto con la sociedad, motivo por el cual no cupo hacer lugar a la excepción planteada.

    Al contestar el memorial de agravios, el coaccionado postuló

    el rechazo del recurso.

    En primer lugar, consideró que los argumentos del actor resultan ser una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que lo sostienen.

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    Además, negó rotundamente haber constituido domicilio especial en el contrato en cuestión, y, por ende, insistió en la nulidad de la notificación allí realizada.

    Por último, insistió en el carácter manifiesto de su falta de legitimación por entender que no existió ninguna actitud o acción ilegal o perjudicial que se le endilgue a título personal.

  2. Razones de evidente orden lógico imponen comenzar por el análisis de las críticas relacionadas con la nulidad declarada en autos;

    luego -de corresponder- se procederá a examinar aquellas otras relativas a la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta como de previo y especial pronunciamiento.

    1. La especial trascendencia de la notificación del traslado de la demanda motiva que la ley disponga que sea practicada en el domicilio real, rodeándola de formalidades específicas, debiendo procederse con criterio estricto en la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales establecidos para dicho acto, por ser el que se vincula más estrictamente con la finalidad de evitar la indefensión del demandado.

      Así lo establece concretamente el artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto dispone que "[l]a citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real...".

      Por otra parte, debe prevalecer la interpretación que mejor asegure la garantía constitucional de defensa en juicio, pues al afectar la nulidad la contestación de la demanda misma, repercute directamente sobre aquélla resultando obvio el perjuicio que genera la prosecución de un proceso y la ejecución de una eventual sentencia contra quien no fue debidamente notificado (ver CNCom. esta Sala "Global Finanzas S.A. C/

      Fecha de firma: 02/11/2023

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

      Direct Relational Marketing S.A. y otro s/ ejecutivo" del 30/09/2015, entre otros).

      En ese contexto, corresponde resaltar que de las constancias de autos -precisamente la documental acompañada por el codemandado B.- surgen domicilios distintos al informado por el actor en su libelo inaugural, es decir, aquel en donde se realizó la diligencia con la modalidad “Bajo responsabilidad de la parte actora” (v. fs. 46/50 y 52).

      Ahora bien, planteada la nulidad de la diligencia así realizada,

      si el accionante pretendía su desestimación, debió ofrecer prueba conducente que acreditara que el requerido vivía en el domicilio consignado en la cédula en cuestión al tiempo de diligenciarse la misma (conf. CNCom., S.E., “Citibank NA c/ Moscardi, A.J. s/

      ordinario del 03.11.22”; S.F., “Miserendino, C.P. c/ Winbishi Motors SA y otro s/ordinario del 23.06.22), circunstancia que no aconteció.

      Es que la notificación bajo responsabilidad de la parte actora presupone que...

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