Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Abril de 2021, expediente COM 008610/2020

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

8610/2020 - CLUB ATLETICO BANCO DE LA NACION ARGENTINA

LE PIDE LA QUIEBRA MARTIREN, M.C. Y OTRO

Juzgado N° 26 - Secretaría N° 52

Buenos Aires, 16 de abril de 2021.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación letrada del Club Atlético del Banco de la Nación Argentina a fs. 114/28 (conforme foliatura digital que surge de la compulsa realizada sobre el sistema de gestión LEX100), recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta S. del 15 de marzo de 2021 que confirmó la decisión adoptada en la anterior instancia que rechazara las explicaciones brindadas y lo intimara a depositar las sumas reclamadas, bajo apercibimiento de decretar su quiebra. Corrido el traslado ritual, la contendiente resistió el progreso de la pretensión a fs. 132/6

    (foliatura digital).

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED

    114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas – manifestó la recurrente:

    … El día 15 de marzo de 2.021 la S. B confirma la decisión del a- quo …

    contra dicho decisorio se interpone el presente recurso extraordinario, ya Fecha de firma: 16/04/2021

    Alta en sistema: 20/04/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    35005866#286444896#20210416104201828

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    que existe en el caso la “cuestión federal” prevista por el art.14 de la ley 48,

    por cuanto se han violado el derecho de defensa en juicio y del debido proceso (cfr. art. 18 de la C.N.), lo que afecta un interés público y el derecho de propiedad de mi mandante (cfr. art. 18 de la C.N.) …

    (pág. 2); como asimismo que “ … El pronunciamiento resulta arbitrario por carecer de fundamentación suficiente y haberse dictado en flagrante violación al derecho aplicable, toda vez que no constituye una derivación razonada del...

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