Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2018, expediente C 121282

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de marzo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L., G., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.282, "Club Atlético All Boys contra Club de Gimnasia y Esgrima La Plata. Cumplimiento de contrato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la solución de origen que, a su turno, estableciera las pautas de liquidación del monto de condena recaído en autos (v. fs. 771/780, conjuntamente con su aclaratoria de fs. 781 y 820/824).

Se interpuso, por el accionado vencido, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 828/839 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Las presentes actuaciones vuelven a conocimiento de este Superior Tribunal frente a las discrepancias surgidas sobre la liquidación practicada por la parte actora respecto del monto de condena a su favor.

    I.1. En primera instancia se hizo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la Asociación Club Atlético All Boys condenando al Club Gimnasia y Esgrima de La Plata a abonar a la parte accionante la suma de setecientos mil pesos ($700.000), con más intereses, a la tasa de depósito a treinta días que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 270/274 vta.).

    La Cámara de Apelación del fuero departamental confirmó íntegramente esa decisión. En relación a la moneda de condena, señaló que la pretensión del escrito de inicio no contenía una especificación o determinación de la moneda por la que se reclamaba, sino que sólo se había peticionado en él que se condene al cumplimiento del contrato vinculante en los términos pactados, debiendo abonársele el 12,5% sobre el importe de la transferencia del jugador en cuestión, cuyo monto se iba a acreditar oportunamente. De lo dicho, es que concluyó que habiéndose pactado que el porcentual por el que reclamaba el actor se refería al valor de la transferencia, y que ese se tradujo -a su vez- en pesos (dado su carácter accesorio), no podía sino fallarse que la obligación debía ser cancelada en moneda local (v. fs. 367/379).

    Posteriormente, esta Suprema Corte -por mayoría- acogió el recurso extraordinario impetrado por el reclamante a fs. 382/391 y revocó el pronunciamiento del Tribunal de Alzada, estableciendo que la suma adeudada era de setecientos mil dólares estadounidenses (U$S 700.000), con más los intereses ya fijados en primera instancia. Bajo tal forma de resolver, ordenó devolver las actuaciones al juez de origen, a fin de que allí se resolvieran el alcance y aplicación de las leyes de emergencia y de la doctrina referida a las mismas (v. fs. 422/435).

    Como consecuencia de este último fallo, a fs. 529/532 la señora jueza de primer grado resolvió: a) pesificar el monto del capital de condena -convirtiéndolo a razón de un peso un dólar estadounidense- en la suma de pesos setecientos mil ($ 700.000), con los intereses establecidos en la sentencia de fs. 270/275; y b) respecto del capital únicamente, adicionar el 50% de la diferencia que existiese con la cotización de dicha moneda al tipo vendedor del día en que corresponda efectuar el pago, a menos que la utilización del coeficiente de actualización, previsto en las normas de emergencia económica -Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.)-, arroje un resultado superior.

    Luego, aclaró que el capital de condena debía quedar integrado por la suma de setecientos mil pesos ($700.000), convirtiéndoselo a razón de un peso ($1) un dólar estadounidense, más...

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